Diario Constitucional

Carácter alimentario de las remuneraciones.

Juzgado de Letras de Colina acogió demanda de despido indirecto fundado en el pago tardío de la remuneración del actor.

No prosperó la alegación de la demandada orientada a que el actor ejerció el despido indirecto el mismo día que fue despedido por necesidades de la empresa.

Por Redacción·02 de abril de 2021·3 min de lectura
Fallo de nulidad que no alude o resuelve el fondo de la controversia no contiene un pronunciamiento que pueda ser revisado mediante el recurso de unificación de jurisprudencia.
Referencial

El Juzgado de Letras de Colina acogió la demanda de despido indirecto deducida por un maestro primera en contra de Dominion Servicios Refractarios Industriales S.A., en calidad de empleadora, y de Verallia Chile S.A., en calidad de mandante.

El fallo indica que las partes celebraron un contrato de trabajo el 2 de enero de 2020, en cuya virtud el actor se desempeñaba como maestro primero en una obra de la mandante, y que finalizó el 16 de marzo del mismo año, en razón del autodespido del actor por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales.

En seguida, precisa que el referido contrato de trabajo se extendía hasta el 11 de enero de 2020, sin embargo, del registro de asistencia, se acreditó que el actor siguió prestando servicios con conocimiento de la demandada principal, por lo que de conformidad al artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, el contrato de trabajo se transformó en uno de carácter indefinido.

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