Diario Constitucional

Necesidades de la empresa.

Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt rechazó demanda de despido improcedente, pero accedió al pago de horas extras adeudadas.

El tribunal accedió al pago de una hora extraordinaria diaria.

Por Redacción·02 de abril de 2021·2 min de lectura
Actuación autónoma de guardia de seguridad aprehensor no vulnera el debido proceso, debido a que sólo adelantó unos minutos el mismo resultado al que arribó la policía posteriormente.
Referencial

El Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt rechazó la demanda de despido improcedente deducida por una guardia de seguridad en contra de Villalobos Asociados Ltda., pero accedió al pago de las horas extras adeudadas.

La sentencia indica que la actora fundó su pretensión señalando que, con fecha 8 de diciembre de 2018, comenzó a prestar servicios como guardia de seguridad para la demandada, desempeñando sus funciones en las instalaciones que decidiera su empleador, y que. desde mayo de 2019. comenzó a realizar doble turno de doce horas, lo que afectó su salud, haciéndole presente a la demandada que no podía seguir trabajando así y que se le adeudaban horas extraordinarias. Agregó que, el 28 de octubre de 2019, recibió la carta de aviso de término de relación laboral con fecha 27 de noviembre del mismo año, invocándose la causal de necesidades de la empresa.

Añade que la demandada contestó la demandada, negando que la actora trabajara en turnos dobles de 12 horas y reconociendo que fue despedida en virtud de la causal del artículo 161 inciso primero del Estatuto Laboral, cumpliéndose con todas las formalidades legales.

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