"La reclamante de esta causa a la sazón no cumplía con las en modalidad distancia".
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago confirmó la sanción aplicada por la Inspección Comunal del Trabajo Oriente a empresa de servicios financieros, por infringir la normativa que regula el teletrabajo.
El Tribunal condenó con costas a la empresa, tras dar por acreditadas las infracciones al registro electrónico de las condiciones pactadas con los trabajadores que prestan servicios en forma remota.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago confirmó la sanción aplicada por la Inspección Comunal del Trabajo Oriente a la empresa de servicios financieros CAR SA (filial Banco Ripley), por infringir la normativa que regula el teletrabajo.
La sentencia indica que unido a lo analizado y concluido, vinculado con los hechos de esta causa se encuentra el imperativo que se cierne en torno al quehacer del empleador de pactar modalidad de trabajo a distancia, registrar electrónicamente el pacto de trabajo a distancia en la Dirección del Trabajo, y consignar por escrito las modificaciones al contrato de trabajo, hecho que condiciona el pago de las multas.
«Contexto en el cual se pudo avizorar por la fiscalizadora las 3 infracciones expuestas en la resolución de multa N°1746/20/28, las que fueron detectadas a partir de la misma información que recabó la fiscalizadora en terreno», añade.
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