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La empresa principal ejerció el derecho de información.

Juzgado de Letras de Freirina acogió demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales deducida por conductor subcontratado.

El tribunal tuvo por tácitamente admitidos todos los hechos de la demanda.

Por Redacción·11 de enero de 2021·2 min de lectura
Si la interlocutoria de prueba ya fue notificada a ambas partes no procede decretar el abandono del procedimiento, resuelve la Corte Suprema.
Referencial

El Juzgado de Letras de Freirina acogió la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales deducida por un conductor en contra de la Asociación Gremial de Transportes “Los Huasquinos”.

La demanda señala que el actor prestaba servicios de conductor bajo el régimen de subcontratación en dependencias de Guacolda Energía Gener. Indica que el día 30 de julio de 2019, la empresa mandante le prohibió el ingreso a la faena porque su empleador se encontraba en mora del pago de las cotizaciones previsionales, por lo que presentó una denuncia ante la Inspección del Trabajo.

Añade que, posteriormente, la demandada se comunicó con él ordenándole que se mantuviera en jornada pasiva en su domicilio y que, el 26 de septiembre de 2019, lo despidió verbalmente sin indicar causa legal.

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