Despido indirecto.
Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta resolvió que no hubo relación laboral entre las partes y que la demanda careció de sustento legal.
El contrato de trabajo no tiene base real por lo que basta para acreditar la relación laboral.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta rechazó la demanda de declaración de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, intentada por una estilista.
La sentencia indica que la actora fundó su demanda en haber celebrado un contrato de trabajo de duración indefinida con el demandado, en cuya virtud desarrollaba labores de estilista en la “Barbería Peluquería Unisex Ysrael”.
Añade que, mediante la institución del despido indirecto, la actora puso fin a la relación laboral, argumentando incumplimientos graves de las obligaciones por parte de su ex empleador, en cuanto no se respetaba su jornada laboral, ya que no tenía horario de salida, y nunca le pagó las comisiones que le había prometido ni tampoco las cotizaciones previsionales, aunque le realizaba el descuento respectivo.
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