No hubo infracción a las normas de protección a la maternidad.
Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt acogió reclamación judicial y dejó sin efecto multa cursada por la Inspección del Trabajo ascendente a 153 UTM.
El pago del bono compensatorio de sala cuna es una forma alternativa de cumplimiento de la obligación del empleador de otorgar tal beneficio.

El Juzgado de Letras de Puerto Montt acogió la reclamación judicial deducida por la Empresa Aquachile S.A. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo, en razón de la multa impuesta por estimar infringidas las normas sobre protección a la maternidad.
La sentencia refiere que la reclamación se dedujo respecto de la resolución por la que se cursó una multa a reclamante, ascendente a 153 UTM, por no otorgar el beneficio de sala cuna, habiéndose constatado que en la empresa laboran 20 o más trabajadoras, hecho que afectó a la dependiente que indica.
Añade que tal infracción es refutada por la reclamante, en cuanto sostuvo que contrató los servicios de las salas cunas que indica, en cuyas instalaciones todas las trabajadoras pueden dejar a sus hijos menores de dos años mientras prestan servicios para la empresa. Adicionalmente, detalló que en el caso de la trabajadora que indica, ella declinó de llevar a su hijo a alguna de dichas salas cunas, lo cual quedó plasmado en un documento firmado por ésta, y previa acreditación de los antecedentes médicos del niño, se acordó el pago de un bono compensatorio por tal concepto, lo cual quedó establecido en el anexo de contrato suscrito el 1 de septiembre de 2019.
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