Covid-19.
DT autorizó la acumulación de hasta tres períodos de feriado anual del personal de atención primaria de salud que se desempeña en una Corporación Municipal.
La autoridad concordó con lo resuelto por la Contraloría respecto de los funcionarios públicos y municipales.

Se solicitó a la Dirección del Trabajo un pronunciamiento referido a si resulta procedente que, atendida la pandemia de Covid-19, el personal regido por la Ley N°19.378, esto es, el personal de atención primaria de salud que se desempeña en las Corporaciones Municipales, pueda acumular más de dos períodos de feriado anual.
Al respecto, la autoridad señala que, en virtud de lo dispuesto en el Dictamen N°4.055/297 del 2000, es posible estimar que el Covid-19, reúne los requisitos que permiten calificarla como un imprevisto, irresistible e involuntario, de modo que configura un caso fortuito o fuerza mayor que obstaculiza el pleno ejercicio de derechos, todavía más cuando está involucrada la salud, la integridad física y la vida de las personas, todo lo cual merece una debida protección.
Añade que, por lo establecido en el artículo 18 de la Ley N°19.378, en circunstancias de normalidad, no resulta procedente que el personal regido por ella pueda acumular más de dos períodos consecutivos de feriado anual, dado que la finalidad principal de aquel es reponer el desgaste producido con la actividad laboral, lo que no se logra si continuamente se posterga el uso del beneficio, pero resulta distinta la situación si por fuerza mayor o caso fortuito no ha podido gozar del derecho.
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Municipalidad debe dictar protocolo que contenga medidas de protección adecuadas para los grupos de riesgo de contagio, durante la vigencia de la pandemia por Covid-19.

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Dictamen.
Dirección del Trabajo emite pronunciamiento sobre la remuneración que tienen derecho a percibir los trabajadores sujetos a remuneración mixta durante su feriado legal.

