Diario Constitucional

Dictamen de la Dirección del Trabajo.

No procede conceder el descanso reparatorio a funcionaria de una Corporación Municipal que no desempeñó efectivamente funciones durante todo el período exigido por la ley.

No desempeñó funciones por haber sido suspendida durante la tramitación de un proceso disciplinario.

Por Redacción·04 de agosto de 2023·4 min de lectura
No procede conceder el descanso reparatorio a funcionaria de una Corporación Municipal que no desempeñó efectivamente funciones durante todo el período exigido por la ley.
Referencial

Se solicitó a la Dirección del Trabajo un pronunciamiento referido a si corresponde el beneficio de descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.409 a una funcionaria regida por la Ley N°19.378 quien estuvo suspendida de sus funciones producto de un sumario administrativo.

Sobre el particular, el Director del Trabajo hace presente que el artículo 1° de la Ley N°21.409 establece que el descanso reparatorio, se otorgará por única vez y de manera excepcional al personal que se señala en el artículo 2.

La misma norma establece que el beneficio consistirá en catorce días hábiles de descanso. El tiempo durante el cual el personal haya hecho uso del beneficio establecido en este artículo se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales, será compatible con el uso de feriados y permisos, y podrá utilizarse inmediatamente antes o después de éstos. El referido personal podrá hacer uso de este beneficio durante el período de tres años contado a partir de la fecha de publicación de la ley, conforme a las reglas que en ella se establecen.

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