Infracción del deber de autocuidado.
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó acción de indemnización de perjuicios por accidente laboral deducida contra Valle Nevado S.A.
La obligación de seguridad que pesa sobre el empleador no es un deber de resultado.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la acción de indemnización de perjuicios por accidente laboral deducida por una cajera en contra de Valle Nevado S.A.
La sentencia refiere que fueron hechos pacíficos de la causa el que entre las partes existió una relación laboral desde julio de 2017, en cuya virtud la actora se desempeñaba como cajera de recursos humanos y que, con fecha 31 de mayo de 2019, ésta sufrió un accidente durante la jornada de trabajo. Añade que la controversia se centró en determinar si tal accidente era imputable al incumplimiento de la obligación de seguridad que impone al empleador el artículo 184 del Código del Trabajo.
Detalla que el accidente ocurrió en circunstancias que la actora tomó una caja de latas de cerveza, la que se le resbaló de las manos y, al intentar evitar que se cayeran, sintió un tirón en la muñeca derecha, concurriendo de manera inmediata al policlínico del centro de ski. Agrega que con posterioridad ingresó a la mutual de Seguridad, manteniendo vigente licencia médica hasta la fecha de la interposición de la demanda.
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Tutela laboral.
Vulneración a la garantía de indemnidad requiere que exista un nexo causal entre el término de la relación laboral y la denuncia efectuada por el trabajador ante la Inspección del Trabajo.

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