Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.
Juzgados de Letras del Trabajo son incompetentes para conocer acciones ordinarias de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, ejercidas por un funcionario a contrata en contra de la Administración del Estado.
Por tratarse de un vínculo regido por un estatuto especial y no por la normativa laboral, que sólo puede ser invocada de manera supletoria, respecto de las materias no previstas en el citado estatuto.

La Corte Suprema, en fallo unánime, acogió recurso de unificación de jurisprudencia y confirmó la resolución del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena que hizo lugar a la excepción de incompetencia y, consecuentemente, omitió pronunciarse respecto de la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, presentada por un ex empleado público que prestó servicios a contrata en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Razona el máximo tribunal, que al cotejar lo resuelto en las sentencias invocadas por el recurrente con lo decidido en la que se impugna, es posible concluir que concurre el presupuesto establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo para unificar la jurisprudencia sobre la materia de derecho propuesta, esto es, “la existencia de interpretaciones diversas en relación a una cuestión jurídica proveniente de tribunales superiores de justicia, razón por la que corresponde determinar cuál postura debe prevalecer y ser considerada correcta.”
La sentencia agrega que, para dilucidar lo anterior, “se debe tener presente el criterio expuesto por esta Corte, reflejado en la sentencia ofrecida para su cotejo y en otras, como la dictada en causa rol 13.852-2019, en las que, al analizar la situación de las personas naturales que ingresan a la dotación de un organismo de la Administración del Estado por la vía de la contrata, se ha dicho que los funcionarios a contrata son una categoría de trabajadores –empleados públicos– sujetos a una especial relación con su empleador, paralela al régimen ordinario del Código del Trabajo, de carácter estatutario, puesto que el vínculo que los liga con el Estado es de derecho público cuyo origen directo es la ley, que preestablece sus derechos y obligaciones o deberes, y no una convención celebrada como si se tratara de partes contratantes. De esta forma, los servicios del trabajador a contrata estarán condicionados por los fines del Estado y sus organismos, razón por la cual la normativa estatutaria tiende a regular la vinculación funcionaria más por el interés general que por el particular del prestador de los servicios”.
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