Impone multa de 30 UTM.
Reclamo de clínica sancionada por prácticas antisindicales es rechazado por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Incumplió una obligación contractual pactada en el contrato colectivo de proporcionar uniformes a los trabajadores.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la reclamación deducida por la empresa Servicios Médicos Bicentenario SpA, en contra de la resolución que le impuso una multa de 30 UTM, por prácticas antisindicales, al descartar infracción de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, que le aplicó a la clínica la sanción por el incumplimiento de una obligación contractual pactada en el contrato colectivo de proporcionar uniformes a los trabajadores.
La sentencia da por acreditado que la empresa no dio cumplimiento a la obligación contractual pactada en la cláusula 11 del contrato colectivo de 22 de agosto de 2019, suscrito con la organización denunciante, por cuanto debiendo cumplir con la entrega de los uniformes entre los meses de junio y julio de 2021, no lo hizo, razón por la que la resolución de multa impugnada fue dictada conforme a los hechos constatados y al Derecho, los que configuran la infracción por “no cumplir estipulaciones de instrumento colectivo”.
El fallo refiere que de acuerdo a los hechos que se tienen por establecidos, la denuncia ante la Inspección del Trabajo es del 17 de agosto de 2021, que corresponde al último día de vigencia del contrato colectivo de 22 de agosto de 2019, suscrito entre el Sindicato Empresa Servicios Médicos Bicentenario y la empresa reclamante.
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