Recurso de unificación inadmisible.
Demanda por enfermedad profesional se encuentra prescrita, en atención a que desde su diagnóstico al actor y la fecha en que fue notificada transcurrió el plazo de 5 años.
El recurrente no acompañó sentencia que contraste con la resolución impugnada.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el recurso de nulidad deducido por el actor en contra de la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo que acogió la excepción de prescripción y rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional de un ex trabajador de la minera estatal Codelco-Chile.
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada y, consecuentemente, omitió pronunciarse sobre el fondo del asunto. Junto a ello condenó en costas a la demandante, que reguló en la suma equivalente en pesos a medio ingreso mínimo remuneracional.
Resolvió que la acción deducida se encuentra prescrita, considerando lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N° 16.744, en atención a que, desde el diagnóstico de la enfermedad profesional al actor, lo que sucedió el 16 de marzo de 1991 y la fecha en que la demanda fue notificada, transcurrió en exceso el plazo de 5 años que la citada norma prescribe. Adicionando que las restantes resoluciones administrativas relacionadas con solicitudes y decisiones de alterar el diagnóstico primigenio, son irrelevantes para la acertada resolución del asunto.
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