Diario Constitucional

Unificación de jurisprudencia desestimada.

Demanda de nulidad del despido que no señaló cotizaciones adeudadas impidió al empleador hacer uso del derecho a pagarlas dentro de los 15 días contados desde su notificación.

La sentencia recurrida razonó sobre la base de un hecho que no podía modificar y que determinó que no se aplicara el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo.

Por Redacción·21 de diciembre de 2021·5 min de lectura
Demanda de nulidad del despido que no señaló cotizaciones adeudadas impidió al empleador hacer uso del derecho a pagarlas dentro de los 15 días contados desde su notificación.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el demandante en contra del fallo dictado por la Corte de Valparaíso, que no hizo lugar a la impugnación que dedujo en contra de la sentencia dictada por el tribunal de base, que desestimó la demanda por despido injustificado, nulo y cobro de prestaciones laborales.

La sentencia del máximo Tribunal señala que la materia de derecho propuesta consiste en establecer que “en ninguna parte del art. 162, se establece que, en la demanda de nulidad, el trabajador y demandante debe decirle al demandado específicamente lo que no pagó”.

Añade que el fallo impugnado rechazó el recurso de nulidad, fundado en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción a lo dispuesto en su artículo 162, argumentando que “es efectivo que, al momento del despido, luego de más de 5 años de relación laboral se adeudaban a la demandante cotizaciones previsionales correspondientes a una suma cercana a los $20.000; y que a pesar de esta deuda se rechazó la demanda de nulidad del despido. En la sentencia se justifica el rechazo en que en la demanda no se señaló qué cotizaciones se adeudaban ni se pretendió su cobro, lo que sólo se hizo en la audiencia de juicio, impidiendo al demandado hacer uso del derecho a pagarlas dentro de los 15 días contados desde la notificación de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 162 del Código del Trabajo; que el demandado acompañó a la Inspección del Trabajo comprobante de pago de cotizaciones por todo el período trabajado incluyendo el mes de septiembre de 2017, en la creencia de haber pagado todas las cotizaciones de que se trata; que la cuantía de lo adeudado no significa un daño previsional relevante; y que acoger la demanda en este aspecto implicaría otorgar al actor ventajas económicas en base a un ocultamiento de información, de mala fe y mediando abuso del derecho”; resolviendo que estableciéndose “como hecho inamovible en la sentencia que el actor actuó de mala fe y abusando de sus derechos, contrariando lo dispuesto en los artículos 425 y 430 del Código del Trabajo; y que el demandado al momento de notificársele la demanda, de manera plausible estimaba pagadas las cotizaciones de seguridad social, esta Corte estima que no procede dar aplicación a la sanción de nulidad del despido establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo (…)”.

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