Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.
La sanción de nulidad del despido procede si el empleador utiliza una remuneración inferior como base de cálculo para el pago de las cotizaciones previsionales, resuelve la Corte Suprema.
Además, el máximo Tribunal reitera que si el despido fue declarado improcedente, el empleador debe reembolsar el monto descontado como aporte patronal al seguro de cesantía del trabajador.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que hizo lugar parcialmente a una denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, y en sentencia de reemplazo mantuvo la decisión de primer grado, pero hizo lugar a la demanda de nulidad del despido.
Un profesor denunció a la Corporación Educacional Alborada de Lampa, por tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido injustificado, y nulidad del mismo. Refiere que prestó servicios como encargado de convivencia escolar desde su ingreso en el año 2010, hasta la fecha de su desvinculación, en febrero de 2020.
Agrega que, al momento del despido, no se le indicaron los montos a pagar en su finiquito, y que el empleador omitió indicar el estado de pago de los descuentos legales para la seguridad social, enterándose posteriormente que los pagos previsionales se encontraban pagados por un monto inferior a su remuneración, observando igualmente el descuento del aporte patronal al seguro de cesantía, en atención de la causal “necesidades de la empresa” invocada para cesar sus funciones; por lo tanto, solicita el pago de las indemnizaciones pertinentes, el reembolso del descuento del seguro de cesantía, y la sanción de nulidad del despido.
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Ordinario de la Dirección del Trabajo.
Resolver sobre medidas para mejor resolver en un procedimiento de fiscalización es competencia del Jefe de la Unidad de Inspección de la Inspección del Trabajo respectiva y no del Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo.

Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.
Procede la sanción de nulidad del despido si el empleador no pagó las horas extraordinarias a trabajadora, resuelve la Corte Suprema.

