Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.
Municipalidad de Zapallar es condenada a la sanción de nulidad del despido respecto de un trabajador dependiente de una empresa contratista.
En atención a los artículos 162 y 183-B del Código del Trabajo, el municipio es responsable como empresa principal de velar por el correcto cumplimento de las normas de protección de los trabajadores por parte de la empresa contratista.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de San Miguel que hizo lugar al recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que acogió a una demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, y cobro de prestaciones adeudadas, condenando a la empresa sub contratista y de forma solidaria a la Municipalidad de Zapallar, solo en cuanto se rechazó la demanda de nulidad del despido respecto del municipio.
Se demandó a una empresa constructora solicitando se declare la existencia de relación laboral, el despido injustificado, la nulidad del despido, y el pago de todas las indemnizaciones e incrementos respectivos por los incumplimientos laborales y previsionales de la empresa contratista. De forma solidaria, la acción se ejerció igualmente contra la Municipalidad de Zapallar en su calidad de empresa principal mandante de las obras.
El tribunal de primera instancia acogió la demanda en todas sus partes, condenando a la empresa y a la Municipalidad de forma solidaria, a pagar los recargos, indemnizaciones, y cotizaciones previsionales insolutas; decisión que fue revocada por la Corte de San Miguel al hacer lugar al recurso de nulidad presentado por el municipio, desestimando la demanda de nulidad de despido a su respecto.
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