Diario Constitucional

Discriminación laboral

No se puede condicionar la contratación, permanencia, promoción o movilidad en el empleo al hecho de no padecer o haber padecido cáncer

Resulta ilícito que el empleador exija certificado o examen para dichos fines.

Por Redacción·14 de agosto de 2025·4 min de lectura
Fuente: agenciasinc.es
Referencial

Se solicitó pronunciamiento a la Dirección del Trabajo, respecto de la aplicación de la Ley N°21.258 o Ley del Cáncer, que introdujo una modificación al Código del Trabajo -intercalando en el artículo 2 un nuevo inciso octavo-, en el sentido de determinar si a un trabajador que estuvo con licencias médicas oncológicas, independientemente del tiempo de ausencia laboral, se le puede cambiar de puesto de trabajo o efectuar una destinación sin su conocimiento y consentimiento; asumiendo nuevas funciones y carga laboral. En particular, se requiere determinar si el alcance de la expresión “movilidad en su empleo” comprende el cambio de funciones y puestos de trabajo.

Al respecto, la autoridad señala que la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°16 inciso tercero de la Constitución Política, prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.

Añade que la garantía constitucional en referencia, en tanto prohíbe cualquier trato discriminatorio que no se base en la idoneidad o capacidad laboral, debe armonizarse con lo preceptuado en el precitado inciso cuarto del artículo 2 del Código del Trabajo, que establece como actos de discriminación las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en los motivos expresados en dicha disposición; reforzando así la prohibición de discriminación en el ámbito legal respecto de aquellos criterios potencialmente más frecuentes de distinciones de trato en el ámbito laboral. De esta manera, dicha disposición legal reconoce el derecho a no discriminación de forma similar al Convenio №111 de la OIT, esto es, estableciendo categorías discriminatorias, lo que confirma que se trata de una protección reforzada respecto de la norma constitucional.

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