Diario Constitucional

Remuneración variable.

Remuneración correspondiente a días de feriado continuos que se extienden por dos meses contiguos, debe liquidarse sobre la base de los mismos últimos tres meses trabajados, dictamina la Dirección del Trabajo.

No procede que, por un lapso único y continuo de feriado, se perciban diferentes remuneraciones íntegras por días dependiendo del mes que se trate.

Por Redacción·13 de enero de 2022·2 min de lectura
Remuneración correspondiente a días de feriado continuos que se extienden por dos meses contiguos, debe liquidarse sobre la base de los mismos últimos tres meses trabajados, dictamina la Dirección del Trabajo.
Referencial

Se solicitó pronunciamiento a la Dirección del Trabajo sobre la práctica adoptada por la Isapre Consalud S.A. que, en los casos de dependientes que perciban remuneraciones variables y que han hecho uso de feriado legal en días continuos durante dos meses seguidos, para liquidar la remuneración íntegra correspondiente a los días feriados del segundo mes, se han incluido las remuneraciones percibidas durante el primer mes de feriado.

El interesado ejemplifica que, si el feriado comprende días de diciembre y enero, la liquidación de la remuneración íntegra correspondiente a los días de diciembre, tratándose de emolumentos variables- tiene como base el promedio de lo percibido en septiembre, octubre y noviembre, en tanto la remuneración íntegra de los días feriados de enero se liquidan sobre la base de las remuneraciones de octubre, noviembre y diciembre.

Al respecto, la autoridad expone que, en el caso de trabajadores con remuneraciones variables, la remuneración íntegra será el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71 del Código del Trabajo.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.