Dictamen.
SUSESO emite pronunciamiento sobre el cálculo del sueldo base para pensiones e indemnizaciones de la Ley N°16.744, respecto de trabajadores afectos a la Ley de protección al empleo.
La Ley N°21.227 estableció medidas extraordinarias y transitorias que para proteger la estabilidad de los ingresos y las fuentes laborales de los trabajadores.

Se solicitó pronunciamiento a la Superintendencia de Seguridad Social, sobre las instrucciones para calcular el sueldo base mensual que se debe considerar para determinar el monto de las pensiones e indemnizaciones de la Ley N°16.744, en la situación de los trabajadores que estuvieron adscritos a la Ley N°21.227 de protección al empleo, dado que, para determinar el monto de pensiones e indemnizaciones, los organismos administradores deben calcular un sueldo base mensual, conforme a las remuneraciones o rentas sujetas a cotización, excluidos los subsidios, percibidas por el afiliado en los últimos seis meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico médico en caso de enfermedad profesional, solicita instrucciones para efectos de proceder a la conformación del sueldo base de dichos trabajadores.
Al respecto, la autoridad señala que no corresponde considerar para el cálculo del sueldo base las prestaciones percibidas por el trabajador durante los períodos de suspensión de la jornada laboral, ya que dicho beneficio no es una remuneración. Por otra parte, resultaría perjudicial para el trabajador considerar la remuneración percibida durante los períodos en que se pactó una reducción temporal de la jornada laboral ya que no podría considerarse el complemento establecido por el artículo 11 de la Ley N°21.227, ya que el precepto dispone expresamente que no se considerará remuneración ni renta para todos los efectos legales.
En tal contexto, considerando que una situación de fuerza mayor como es la suspensión o la modificación de la jornada laboral, medida extraordinaria y esencialmente transitoria que estableció la Ley N°21.227 para proteger la estabilidad de los ingresos y las fuentes laborales de los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, no debería afectar el cálculo del sueldo base, instruye que, en caso que la totalidad de los seis meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico médico, correspondan a meses en que el contrato de trabajo estuvo suspendido y el trabajador percibió solo la prestación establecida por la Ley N°21.227, el sueldo base será igual al promedio de las remuneraciones o rentas por las cuales se han efectuado cotizaciones en los seis meses inmediatamente anteriores al mes en que se produjo la suspensión de la jornada de trabajo.
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