Diario Constitucional

Corte Suprema.

Sanción de nulidad del despido es aplicable frente a la vigencia del Estatuto Docente.

La regulación del Estatuto Docente sobre la terminación del contrato no comprende normas relativas a la nulidad del despido.

Por Redacción·30 de marzo de 2022·4 min de lectura
Imagen: semana.com
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La Corte Suprema desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la Corporación Municipal de Ancud en contra del fallo dictado por la Corte de Puerto Montt, que no hizo lugar a la impugnación que dedujo en contra de la sentencia del mérito, que la condenó al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, reajustes, intereses legales, y remuneraciones y demás prestaciones de orden laboral durante el período comprendido entre la fecha del despido y la de su convalidación.

El máximo Tribunal señala que la recurrente propuso como materia de derecho objeto del juicio, “la procedencia de aplicar las instituciones del despido indirecto y la nulidad del despido a aquellos profesionales de la educación que se encuentran vinculados a su empleador a través de contratos de trabajo regidos por el Estatuto Docente, por aplicación supletoria de lo dispuesto en el artículo 1 inciso tercero del Código del Trabajo”.

Añade que “en la sentencia de base se establecieron como hechos que el demandante se desempeñaba como docente directivo de la corporación demandada, extendiéndose su relación laboral desde el 6 de marzo de 2015 al 2 de agosto de 2019, fecha en que se auto despidió por el no pago de cotizaciones previsionales por parte de su empleadora, acogiendo la demanda a partir de la aplicación supletoria del Código del Trabajo, atendido lo dispuesto en el artículo 1 inciso tercero del estatuto laboral, por tratarse de trabajadores de la administración del Estado cuyo estatuto especial no regula el auto despido. De la misma forma, se acogió la demanda de nulidad del despido al haberse acreditado el no pago de las cotizaciones previsionales en la respectiva Administradora de fondo de Pensiones, compartiendo dichos argumentos el fallo que se impugna, al desestimar el recurso de nulidad intentado.

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