Diario Constitucional

Ley Nº 21.394.

Acuerdo reparatorio. La víctima puede solicitar al juez el cumplimiento de las obligaciones contraídas o que se deje sin efecto y se oficie al Ministerio Público a fin de reiniciar la investigación penal.

Durante la discusión legislativa se observó que esta modificación no aliviará la carga del Ministerio Público.

Por Redacción·05 de diciembre de 2021·2 min de lectura
Acuerdo reparatorio. La víctima puede solicitar al juez el cumplimiento de las obligaciones contraídas o que se deje sin efecto y se oficie al Ministerio Público a fin de reiniciar la investigación penal.
Referencial

La Ley Nº 21.394, de fecha 30 de noviembre de 2021, que introduce reformas al sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción de catástrofe por calamidad pública, modifica el artículo 242 del Código Procesal Penal.

Esta disposición regula los efectos penales del acuerdo reparatorio. Señala que una vez cumplidas las obligaciones contraídas por el imputado en el acuerdo reparatorio o garantizadas debidamente a satisfacción de la víctima, el tribunal dictará sobreseimiento definitivo, total o parcial, en la causa, con lo que se extinguirá, total o parcialmente, la responsabilidad penal del imputado que lo hubiere celebrado.

A este artículo, se incorpora un inciso final del siguiente tenor:

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