Diario Constitucional

Protección de pasajeros en zonas extremas

Proyecto de ley busca obligar a aerolíneas a trasladar en 48 horas a pasajeros afectados por suspensión de vuelos debido al mal tiempo

Una moción presentada en la Cámara de Diputadas y Diputados propone modificar el Código Aeronáutico para garantizar la reconexión aérea de las zonas extremas y aisladas del país cuando las operaciones se suspendan por condiciones climáticas adversas. La iniciativa, denominada “Ley de Reconexión…

Por Redacción·16 de octubre de 2026·7 min de lectura
Proyecto de ley busca obligar a aerolíneas a trasladar en 48 horas a pasajeros afectados por suspensión de vuelos debido al mal tiempo
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Una moción presentada en la Cámara de Diputadas y Diputados propone modificar el Código Aeronáutico para garantizar la reconexión aérea de las zonas extremas y aisladas del país cuando las operaciones se suspendan por condiciones climáticas adversas. La iniciativa, denominada “Ley de Reconexión Austral”, busca que las aerolíneas trasladen a los pasajeros afectados dentro de las 48 horas siguientes a la reanudación de los vuelos, mediante la incorporación de capacidad adicional o su reubicación en otras compañías, sin costos adicionales para los usuarios.

El proyecto de ley patrocinado por los diputados René Alinco, Carlos Bianchi, Carlos Carvajal, Carolina Cucumides, Jorge Díaz, Andrea Macías (A), Javiera Morales, Emilia Nuyado y Alejandra Valdebenito, propone modificar el Código Aeronáutico para garantizar la reconexión aérea oportuna de las zonas extremas y aisladas tras la suspensión de vuelos por causas climáticas.

La iniciativa surge como respuesta a las reiteradas interrupciones de la conectividad aérea que afectan especialmente a las regiones de Aysén y Magallanes, donde las condiciones meteorológicas pueden provocar el cierre de terminales durante varios días.

Entre los antecedentes que fundamentan la propuesta se mencionan episodios registrados en el Aeródromo Balmaceda y en el Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo de Punta Arenas, particularmente durante 2026, cuando la presencia de nieve, hielo y niebla obligó a suspender completamente las operaciones y dejó a cientos de pasajeros sin posibilidad de viajar.

La moción advierte que el problema no termina cuando los aeropuertos reanudan sus actividades. Habitualmente, las aerolíneas reubican a los afectados en los vuelos de su programación regular, pero como muchos de esos asientos ya están vendidos, los pasajeros deben incorporarse a listas de espera que pueden prolongarse durante varios días.

Esta situación adquiere especial gravedad en territorios donde el transporte aéreo constituye una vía fundamental de conexión con el resto del país.

El proyecto destaca particularmente las consecuencias para estudiantes y pacientes que necesitan trasladarse fuera de sus regiones. En el caso de Aysén, señala que cerca de siete de cada diez egresados de enseñanza media deben salir del territorio para continuar sus estudios, por lo que las interrupciones de vuelos durante períodos de vacaciones o de inicio y término de semestres pueden impedir su reincorporación oportuna a clases.

En materia sanitaria, advierte que los habitantes de zonas aisladas son derivados frecuentemente a establecimientos de mayor complejidad ubicados en Santiago, Valdivia, Puerto Montt o Magallanes. Por ello, la suspensión prolongada de vuelos puede dificultar el acceso a cirugías, quimioterapias, controles médicos y otros tratamientos que no admiten postergación.

Frente a este escenario, la iniciativa propone establecer un régimen especial de reconexión aérea para las empresas que operen rutas regulares hacia o desde terminales que constituyan la única vía de conectividad aérea comercial de una comuna, provincia o región.

El mecanismo se activaría automáticamente cuando las operaciones de un aeródromo de estas características permanezcan suspendidas durante más de 24 horas continuas por razones meteorológicas constitutivas de fuerza mayor.

A partir de ese momento, las compañías quedarían sometidas a obligaciones especiales de información, planificación y traslado de los pasajeros afectados.

La propuesta contempla incorporar un nuevo artículo al Código Aeronáutico, que regularía el denominado Estado de Contingencia de Conectividad Aérea y establecería un procedimiento destinado a descongestionar los vuelos pendientes.

En primer lugar, las aerolíneas tendrían un plazo máximo de 12 horas para informar a los pasajeros sobre la contingencia, los derechos que les corresponden y los canales disponibles para gestionar la reasignación de sus vuelos.

Una vez reanudadas las operaciones, las empresas dispondrían de 24 horas para elaborar y dar a conocer públicamente un plan de descongestión que detalle los medios que utilizarán para trasladar a las personas afectadas.

Para ello, el proyecto establece un orden de alternativas. Las aerolíneas deberán utilizar inicialmente los asientos disponibles en sus vuelos regulares y, si estos resultan insuficientes, incorporar aeronaves de mayor capacidad o programar vuelos extraordinarios.

Como tercera alternativa, deberán reubicar a los pasajeros en vuelos de otras compañías, asumiendo los costos correspondientes. Con ese propósito, la iniciativa exige que las empresas suscriban y mantengan convenios comerciales que permitan efectuar dichas reubicaciones.

El objetivo es evitar que los pasajeros permanezcan durante varios días en listas de espera mientras se normaliza la programación habitual de vuelos.

La moción también establece un orden obligatorio de prioridad para asignar los asientos disponibles.

En primer lugar, deberán ser trasladadas las personas con movilidad reducida o necesidades especiales.

Luego tendrán preferencia quienes viajen para recibir atención de salud o someterse a tratamientos médicos, circunstancia que deberá acreditarse mediante un certificado o comprobante.

En tercer lugar, se considerará a los estudiantes que necesiten incorporarse o reincorporarse a sus establecimientos educacionales, quienes deberán presentar un certificado de matrícula.

Finalmente, los demás pasajeros serán reubicados siguiendo el orden cronológico de los vuelos cancelados.

El proyecto dispone que la totalidad de los pasajeros afectados deberá ser trasladada dentro de las 48 horas siguientes a la reanudación de las operaciones, respetando las condiciones originalmente contratadas y sin exigir pagos adicionales.

Si las condiciones de fuerza mayor persisten e impiden operar, el plazo se prorrogará únicamente por el tiempo durante el cual se mantenga el cierre.

Para facilitar la fiscalización, las aerolíneas deberán conservar durante seis meses los antecedentes que acrediten el cumplimiento del plan de descongestión y mantenerlos a disposición de las autoridades competentes.

El incumplimiento de estas obligaciones quedaría sujeto a las sanciones previstas en el Código Aeronáutico y en la Ley N°19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, contemplándose la intervención de los Juzgados de Policía Local.

Además, la iniciativa propone modificar el Código Aeronáutico para reconocer expresamente el derecho de los pasajeros a recibir información, ser reasignados y trasladados dentro de los plazos y condiciones establecidos para estas contingencias.

Los autores de la moción sostienen que la legislación vigente no ofrece una respuesta suficiente frente a las interrupciones prolongadas del transporte aéreo en territorios aislados.

Actualmente, se reconoce derechos de los pasajeros ante retrasos y cancelaciones, pero se contempla una exención de responsabilidad e indemnizaciones cuando los incumplimientos se producen por caso fortuito o fuerza mayor, como ocurre con determinados fenómenos meteorológicos.

Según el diagnóstico que se expone en el proyecto, esta regulación permite que, frente a suspensiones por mal tiempo, la respuesta de las aerolíneas se limite al reembolso del pasaje o a la reubicación en el siguiente vuelo disponible de su programación habitual, sin garantizar una solución rápida para quienes dependen de conexiones aéreas escasas.

La propuesta no pretende establecer indemnizaciones económicas por suspensiones provocadas por condiciones climáticas inevitables, sino reforzar la obligación de transportar efectivamente a los pasajeros una vez que resulte posible reanudar las operaciones.

Para fundamentar este mecanismo, la moción recoge experiencias de Canadá, la Unión Europea y Brasil.

En Canadá, las normas de protección de pasajeros aéreos contemplan obligaciones de reubicación frente a circunstancias ajenas al control de las aerolíneas, incluida la posibilidad de recurrir a vuelos de otras compañías cuando no sea posible ofrecer una alternativa dentro de los plazos establecidos.

En la Unión Europea se mantiene el derecho del pasajero a ser conducido hasta su destino final lo antes posible y en condiciones comparables, incluso cuando circunstancias extraordinarias eximen al transportador de pagar determinadas compensaciones económicas.

Por su parte, la regulación brasileña reconoce el derecho a la reubicación gratuita en vuelos propios o de terceros en la primera oportunidad disponible.

A partir de estas experiencias, el proyecto plantea que la existencia de fuerza mayor puede justificar la ausencia de una indemnización, pero no necesariamente liberar a las compañías del deber de procurar una solución efectiva de transporte.

A diferencia de los programas de subvención de rutas aéreas existentes en Estados Unidos y Australia, la propuesta no contempla subsidios estatales ni nuevos gastos fiscales. En su lugar, establece obligaciones operativas y de diligencia contractual para las empresas privadas que explotan comercialmente estas rutas.

Con ello, sus impulsores buscan respetar las reglas de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

La moción invoca el artículo 1° de la Carta Fundamental, en relación con la función del Estado y la integración de los territorios aislados, junto con las garantías de protección de la integridad de las personas e igualdad ante la ley.

Desde esa perspectiva, los parlamentarios reiteran que la conectividad aérea oportuna tiene consecuencias directas sobre el acceso a prestaciones de salud y las oportunidades educativas de quienes habitan en zonas extremas.

En síntesis, la denominada “Ley de Reconexión Austral” busca que las suspensiones de vuelos por condiciones climáticas no se traduzcan en esperas indefinidas para los habitantes de zonas extremas, trasladando a las aerolíneas la obligación de disponer soluciones extraordinarias de transporte cuando se restablezca la operación de los terminales aéreos.

Vea texto moción Boletín N°18.638-03 y siga su tramitación aquí.

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