Responsabilidad parental
Proyecto de ley busca sancionar a padres y cuidadores por facilitar acceso de menores a armas
La iniciativa propone reforzar la responsabilidad penal de adultos a cargo de menores que accedan a armas o elementos peligrosos, incorporando nuevas figuras penales, agravantes en contextos escolares y un deber específico de denuncia

Una moción parlamentaria ingresada a la Cámara de Diputadas y Diputados propone modificar la Ley N°17.798 sobre Control de Armas, el Código Penal y el Código Procesal Penal, con el objetivo de fortalecer la responsabilidad penal de padres, madres, adoptantes, tutores y/o cuidadores respecto del acceso, facilitación, porte y utilización de armas u otros elementos especialmente aptos para agredir por parte de menores de edad.
La iniciativa surge en el contexto de hechos de violencia escolar, como el ocurrido el 27 de marzo de 2026 en el Instituto Obispo Silva Lezaeta de Calama, que evidenció —según los autores— una fragilidad del sistema jurídico para responder frente a adultos que inducen, facilitan o permiten el acceso de menores a armas, ya sea con conocimiento o mediante negligencia grave. En este sentido, se sostiene que la legislación vigente tiende a concentrarse en la persecución del autor material adolescente, sin abordar adecuadamente la conducta del adulto que contribuye a generar el riesgo.
El proyecto distingue entre la responsabilidad penal adolescente y el deber de cuidado que recae sobre quienes tienen a su cargo a menores, señalando que el fundamento de la reforma no radica en la patria potestad, sino en la corresponsabilidad en la crianza y el deber de resguardo efectivo. Asimismo, advierte que las actuales herramientas normativas, como protocolos escolares o sanciones administrativas, resultan insuficientes cuando el riesgo se materializa en hechos graves, por lo que se requiere una respuesta penal en etapas previas a la consumación del delito.
En materia comparada, la moción menciona legislaciones como las de Estados Unidos, España, Italia y Francia, que contemplan mecanismos para sancionar la facilitación o negligencia en el acceso de menores a armas, así como la omisión de deberes de cuidado cuando ello implica riesgos graves para terceros. A partir de estas experiencias, se concluye que el derecho penal no debe sancionar por el vínculo familiar en sí, pero tampoco puede omitir responsabilidad cuando el adulto induce, tolera o no impide conductas peligrosas.
Entre sus principales propuestas, se modifican las normas de la Ley de Control de Armas para sancionar al adulto que, con conocimiento efectivo, no adopte medidas para impedir que un menor acceda o utilice armas, especialmente cuando exista riesgo previsible de daño a terceros. La pena se agrava en casos de negligencia inexcusable y cuando los hechos ocurran en contextos vinculados a establecimientos educacionales.
Asimismo, se incorpora un nuevo artículo 288 quáter al Código Penal, que sanciona al adulto que induzca, facilite o no impida el porte de armas cortantes, punzantes o elementos contundentes por parte de menores, en particular en los supuestos regulados en el artículo 288 bis, incluyendo agravantes cuando los hechos ocurran en entornos escolares.
En el ámbito procesal, la iniciativa establece un deber específico de denuncia para padres, madres o cuidadores que tengan conocimiento efectivo de que un menor bajo su cuidado ha accedido o se dispone a portar armas o elementos peligrosos en circunstancias que impliquen un riesgo grave y concreto para la vida o integridad física de terceros.
El proyecto también contempla una cláusula de exención de responsabilidad para quienes denuncien oportunamente antes del inicio de ejecución del delito, y delimita la aplicación de las nuevas figuras penales para evitar superposición con la legislación especial de control de armas.
De esta manera, la moción busca cerrar vacíos del ordenamiento jurídico, reforzar la prevención de la violencia, especialmente en contextos escolares, y establecer una responsabilidad penal acotada y basada en el deber de cuidado de los adultos frente a riesgos previsibles que involucren a menores de edad.
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