Participación política y transparencia electoral
Proyecto de ley propone establecer un día nacional para elecciones internas de partidos políticos con fiscalización obligatoria del SERVEL
Un proyecto de ley, del diputado Daniel Valenzuela, propone modificar la Ley N°18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, para establecer una jornada común, denominada “Día Nacional de Elecciones Internas de Partidos Políticos”, que tendría lugar el segundo sábado de octubre de…

Un proyecto de ley, del diputado Daniel Valenzuela, propone modificar la Ley N°18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, para establecer una jornada común, denominada “Día Nacional de Elecciones Internas de Partidos Políticos”, que tendría lugar el segundo sábado de octubre de cada dos años, destinado a la realización de elecciones internas de las colectividades políticas, con el propósito de fortalecer la transparencia, la participación de los militantes y la fiscalización de estos procesos.
En sus fundamentos, el autor recuerda que los partidos políticos son instrumentos fundamentales para la participación democrática, conforme al artículo 1° de la Ley N°18.603. Por ello, sostiene que la elección de sus autoridades debe desarrollarse mediante procedimientos legítimos, transparentes y sujetos a mecanismos efectivos de control.
Sin embargo, advierte que durante los últimos años diversos procesos electorales internos han presentado irregularidades, que atribuyen principalmente a la falta de supervisión externa durante las votaciones y a la dispersión de fechas en que cada colectividad realiza sus elecciones, lo que dificulta una fiscalización sistemática por parte del Servicio Electoral (SERVEL).
La moción cita diversos antecedentes de irregularidades en elecciones internas de partidos políticos. Entre ellos, menciona la anulación de más de veinte mesas en el PPD en 2016, las diferencias en el recuento de votos denunciadas por la Juventud de RN en 2023 y la impugnación del SERVEL a la directiva de la DC en 2024, que dio lugar a una nueva votación con una participación cercana al 10% de sus militantes.
También recuerda que, en abril de 2026, RN anuló su elección regional del Biobío por irregularidades relacionadas con el traslado de votantes y la entrega de dobles cédulas electorales, remitiendo los antecedentes a la Contraloría y al Ministerio Público. Ese mismo mes, el Partido de la Gente realizó elecciones internas con una participación de apenas el 2,56% de su padrón, proceso posteriormente invalidado por su Tribunal Supremo. Además, según la iniciativa, el SERVEL evaluaba remitir antecedentes al Ministerio Público por presuntas irregularidades contables que podrían derivar en la solicitud de disolución del partido.
El autor de la moción sostiene que las irregularidades en elecciones internas de partidos políticos evidencian la necesidad de fortalecer la fiscalización externa, especialmente considerando que estos procesos afectan a más de 400 mil militantes, cifra que se aproxima al medio millón al incluir al Partido Nacional Libertario.
La iniciativa propone establecer una jornada electoral común para aumentar la transparencia, facilitar la supervisión del SERVEL, incentivar la participación de los afiliados y recuperar la confianza ciudadana en los partidos.
Actualmente, la Ley N°18.603 exige renovar las autoridades partidarias en un plazo máximo de cuatro años, pero no fija una fecha común. Además, sus artículos 26 y 30 contemplan la intervención de funcionarios del SERVEL como ministros de fe. Sin embargo, según el autor, estas disposiciones no se aplican de manera sistemática debido a la dispersión de fechas, las dificultades de fiscalización y la falta de mecanismos efectivos para exigir su cumplimiento.
Por ello, la propuesta busca garantizar la supervisión efectiva del SERVEL en las elecciones internas de los partidos políticos, mediante reglas comunes y sanciones que aseguren el cumplimiento de las obligaciones legales existentes.
El proyecto propone entonces modificar la Ley N°18.603 para establecer el Día Nacional de Elecciones Internas de Partidos Políticos, que se celebraría el segundo sábado de octubre cada dos años, con presencia obligatoria de funcionarios del Servicio Electoral (SERVEL) como ministros de fe.
El organismo deberá determinar, mediante resolución fundada y con al menos 180 días de anticipación, qué partidos participarán en cada jornada, considerando sus estatutos y la duración de los mandatos vigentes. Los partidos recién inscritos deberán participar en la siguiente elección nacional, aunque podrán postergarla hasta la jornada posterior si faltan menos de 365 días. Se permitirán elecciones extraordinarias por vacancias o reorganización de órganos partidarios, previa comunicación al SERVEL con treinta días de anticipación.
La iniciativa exige un ministro de fe del SERVEL por cada cinco mesas electorales, como mínimo. Estos funcionarios deberán certificar la apertura y cierre de las mesas, supervisar las votaciones, atender inicialmente las reclamaciones, verificar los escrutinios y resguardar el secreto y la libertad del voto, sin impedir posteriores impugnaciones ante los órganos competentes. Además, deberán entregar un informe público dentro de los cinco días hábiles siguientes a la elección. El SERVEL también deberá dictar instrucciones obligatorias sobre estándares mínimos, publicadas al menos noventa días antes de cada jornada.
En materia de sanciones, los partidos que realicen elecciones fuera del calendario sin autorización arriesgarán la suspensión de su financiamiento público durante seis meses, sin perjuicio de posibles impugnaciones electorales. Quienes obstaculicen la fiscalización podrán recibir multas de entre 50 y 500 UTM, aplicables también solidariamente a las personas responsables. La reiteración de infracciones dentro de cinco años podrá ser considerada por el Tribunal Calificador de Elecciones para decretar la disolución del partido. Las sanciones deberán respetar el debido procedimiento administrativo y podrán reclamarse ante el Tribunal Electoral Regional dentro de diez días hábiles.
Respecto de la implementación, el SERVEL tendrá noventa días desde la publicación de la ley para notificar a los partidos sobre la adecuación de sus estatutos, y estos dispondrán de 360 días para modificarlos. Excepcionalmente, podrán extender o reducir una sola vez los mandatos de sus autoridades para ajustarse al calendario. Durante la transición podrán mantener sus fechas electorales, pero con fiscalización obligatoria del SERVEL desde la entrada en vigor de la ley. Si no realizan las modificaciones, el organismo podrá fijar de oficio la jornada correspondiente y efectuar los ajustes registrales necesarios.
Finalmente, la primera jornada nacional se realizaría el segundo sábado de octubre del segundo año siguiente a la publicación de la ley, mientras que el SERVEL deberá dictar las instrucciones generales dentro de los primeros 180 días.
Con estas modificaciones, la iniciativa busca unificar el calendario electoral partidario, fortalecer la fiscalización y garantizar mayor transparencia y control en la elección de las autoridades internas.
Vea texto moción Boletín Nº18.601-06 y siga su tramitación aquí.
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