Amplía sanciones por obstaculizar el transporte
Cámara aprueba proyecto que sanciona bloqueos parciales y amplía protección a servicios de transporte
El Presidente de la República, José Antonio Kast, ingresó el 17 de agosto de 2026 a la Cámara de Diputadas y Diputados un proyecto de ley que modifica el Código Penal para ampliar y precisar el delito de interrupción u obstaculización de la libre circulación y del funcionamiento de los servicios…

El Presidente de la República, José Antonio Kast, ingresó el 17 de agosto de 2026 a la Cámara de Diputadas y Diputados un proyecto de ley que modifica el Código Penal para ampliar y precisar el delito de interrupción u obstaculización de la libre circulación y del funcionamiento de los servicios de transporte. Tras su aprobación en la Cámara, el proyecto avanzó al Senado, en segundo trámite constitucional.
Norma vigente y fundamentos del proyecto
El artículo 268 septies del Código Penal fue incorporado por la Ley N° 21.208, publicada el 30 de enero de 2020. Actualmente, sanciona con presidio menor en su grado mínimo a quien, sin estar autorizado, interrumpa completamente la libre circulación de personas o vehículos en la vía pública mediante violencia o intimidación, o mediante la instalación de obstáculos. La misma pena se aplica a quien, sin que medie un accidente o desperfecto mecánico, interponga su vehículo de modo que haga imposible la circulación de otros.
Según cifras del Ministerio Público, entre la entrada en vigor de esta ley y diciembre de 2025 ingresaron 947 causas por este delito, de las cuales 911 habían concluido. Las fiscalías regionales Centro Norte y de La Araucanía concentraron el mayor número de casos.
A partir de la experiencia acumulada, el Ejecutivo sostiene que la regulación vigente presenta limitaciones. En particular, la exigencia de una interrupción completa impide sancionar mediante esta figura conductas que afectan el tránsito, pero dejan una parte de la vía habilitada para circular. Asimismo, el requisito de que los hechos ocurran en la vía pública ha dificultado la aplicación de esta norma a interrupciones del servicio del Metro de Santiago provocadas por el ingreso no autorizado de personas a sus vías, situaciones que han debido perseguirse mediante otras figuras penales.
El mensaje también advierte que la movilidad de personas y el transporte de carga dependen de infraestructuras terrestres, ferroviarias, subterráneas, portuarias y aeroportuarias. La interrupción de estos servicios puede perjudicar a sus usuarios y afectar el comercio, la actividad productiva y las cadenas de abastecimiento.
Por ello, el proyecto propone extender la protección penal a los distintos medios y servicios de transporte, tanto públicos como privados, de pasajeros o de carga, incluidos los terrestres, ferroviarios, subterráneos, marítimos, fluviales, lacustres y aéreos.
Otro de sus fundamentos es que la violencia o intimidación no resulta indispensable para afectar el funcionamiento de un servicio. El ingreso no autorizado a una vía férrea, la ocupación de un acceso o andén, la interposición de vehículos o la manipulación de sistemas operacionales pueden interrumpir efectivamente el transporte sin que exista violencia contra las personas.
En consecuencia, la iniciativa busca que la regulación considere la afectación concreta de la circulación o del servicio, incluida la obstaculización parcial cuando produzca consecuencias efectivas. Entre los ejemplos mencionados se encuentran bloquear parte de una carretera, mantener abiertas deliberadamente las puertas de un tren o impedir el acceso a un andén.
Cambios que propone el texto aprobado por la Cámara
A diferencia de la norma vigente, que exige una interrupción completa de la circulación en la vía pública para configurar esta figura, el texto aprobado reemplaza el inciso primero del artículo 268 septies por una regulación que contempla la interrupción u obstaculización total o parcial de la circulación de personas o vehículos y del funcionamiento normal de cualquier medio o servicio de transporte.
El texto aprobado establece distintos niveles de sanción según las circunstancias de la conducta.
- Multa cuando se desobedece un requerimiento de la autoridad
El nuevo inciso primero dispone que quien, sin autorización o infringiendo las condiciones de un permiso otorgado por la autoridad competente, interrumpa u obstaculice total o parcialmente la circulación o el funcionamiento normal de un servicio de transporte será sancionado con una multa de 10 a 20 UTM si, tras ser requerido de manera clara y perceptible por la autoridad, no obedece pudiendo hacerlo.
La disposición comprende el transporte público o privado, de pasajeros o de carga, cualquiera sea la vía o infraestructura por la que opere.
- Presidio y multa para conductas de mayor gravedad
El segundo inciso establece que, incluso sin requerimiento previo de la autoridad, se impondrá presidio menor en su grado mínimo y una multa de 10 a 20 UTM cuando concurra alguna de estas circunstancias:
Que la conducta se ejecute mediante violencia o intimidación contra las personas.
Que consista en instalar, interponer o incendiar objetos utilizados como obstáculos, o emplear otro medio que genere un peligro concreto para la vida o la integridad física de las personas.
Que se realice mediante el ingreso no autorizado a vías, recintos o zonas operacionales restringidas, o mediante la intervención, manipulación, alteración, daño o inutilización de sistemas, dispositivos o elementos destinados a la operación, el control o la seguridad de un medio o servicio de transporte, siempre que ello interrumpa el servicio, afecte gravemente su continuidad o genere un peligro para la vida o integridad de sus usuarios o trabajadores.
- Sanciones especiales por obstaculizar vehículos de emergencia
El texto aprobado incorpora una sanción específica para quien impida o retrase efectivamente el desplazamiento de ambulancias, vehículos de Bomberos, vehículos policiales u otros destinados a atender emergencias, realizar rescates, extinguir incendios, prestar atención sanitaria o cumplir funciones de seguridad.
Si la persona conoce, o no puede menos que conocer, la función del vehículo afectado, se le impondrá presidio menor en su grado medio y una multa de 20 a 40 UTM.
- Límites para sancionar la obstaculización
La propuesta precisa que la obstaculización solo será sancionable cuando impida la circulación normal o el funcionamiento regular del medio o servicio de transporte. Para determinarlo, deberán considerarse la intensidad, duración y extensión de la conducta, además del horario, el lugar y sus efectos concretos.
Asimismo, excluye los casos en que la interrupción u obstaculización se origine en un accidente, desperfecto mecánico u otra causa justificada.
- Exclusión del ejercicio legítimo de derechos
El texto aprobado agrega una disposición que excluye la aplicación del artículo cuando la persona se encuentre ejerciendo legítimamente su derecho de reunión, huelga o manifestación pacífica.
Finalmente, la iniciativa suprime el inciso segundo del artículo 269 del Código Penal.
De esta manera, el proyecto aprobado por la Cámara sustituye el régimen vigente por una regulación que distingue entre conductas sancionadas con multa, aquellas que pueden recibir penas privativas de libertad por su gravedad y las que afectan específicamente a vehículos de emergencia, al tiempo que establece límites para evitar sancionar interrupciones justificadas o el ejercicio legítimo de determinados derechos.
Le corresponde ahora al Senado pronunciarse sobre el texto aprobado por la Cámara de Diputadas y Diputados.
Vea texto textoaprobado por la Cámara Boletín N°18.584-25 y siga su tramitación aquí.
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