Ley General de Urbanismo y Construcciones
Proyecto de ley facilita la construcción de cuarteles de Bomberos y permite regularizar instalaciones hasta 2029
La iniciativa legal, suscrita por el Presidente de la República y los ministros del Interior y de Vivienda y Urbanismo, propone modificar la Ley General de Urbanismo y Construcciones para eliminar obstáculos normativos que dificultan la instalación de dependencias de Bomberos de Chile y…

La iniciativa legal, suscrita por el Presidente de la República y los ministros del Interior y de Vivienda y Urbanismo, propone modificar la Ley General de Urbanismo y Construcciones para eliminar obstáculos normativos que dificultan la instalación de dependencias de Bomberos de Chile y establecer un nuevo procedimiento para regularizar cuarteles existentes.
El proyecto responde a las dificultades que enfrentan los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para construir y regularizar sus instalaciones. Entre ellas, identifica las restricciones de uso de suelo establecidas por los instrumentos de planificación territorial, las exigencias aplicables a las construcciones rurales, la falta de un régimen simplificado equivalente al de otras instituciones de emergencia y seguridad, y el vencimiento de los plazos extraordinarios para regularizar cuarteles existentes.
En materia urbana, el artículo 57 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) sujeta el uso del suelo a los planes reguladores comunales. A su vez, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) clasifica los cuarteles de Bomberos como equipamiento de seguridad. Esto impide instalar legalmente un cuartel en zonas donde el instrumento de planificación prohíbe el equipamiento o excluye la clase seguridad, incluso cuando el lugar resulte estratégico para atender emergencias.
En las zonas rurales, las construcciones fuera del límite urbano deben cumplir las restricciones y obtener las autorizaciones previas previstas en el artículo 55 de la LGUC, relacionadas con el cambio de uso de suelo y la emisión de informes favorables.
La iniciativa también busca equiparar el régimen aplicable a Bomberos con el que beneficia a otras instituciones. Actualmente, el inciso quinto del artículo 116 de la LGUC exime de permisos de edificación, inspecciones y recepciones municipales a determinadas obras militares, policiales, carcelarias y del Banco Central, sin incluir a los cuarteles de Bomberos.
A ello se suma el vencimiento del plazo extraordinario establecido por la Ley N° 21.031, prorrogado por la Ley N° 21.570 hasta el 31 de diciembre de 2025, que permitía regularizar cuarteles existentes. Según los fundamentos del proyecto, la expiración de ese plazo dejó un número significativo de instalaciones operativas sin regularización.
La propuesta recoge, además, los objetivos del Boletín N° 17.525-14 y los incorpora de manera sistemática al artículo 116 de la LGUC, con el propósito de evitar la dispersión normativa.
El proyecto establece dos regímenes. El primero corresponde a una regulación permanente para las nuevas obras, que busca facilitar su construcción mediante la eliminación de determinadas restricciones urbanísticas y de la obligación de obtener previamente un permiso municipal de edificación, manteniendo exigencias técnicas de seguridad.
Para ello, modifica el inciso quinto del artículo 116 de la LGUC, incorporando a los Cuerpos de Bomberos y a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos entre las instituciones beneficiadas por este régimen simplificado.
La exención comprenderá los cuarteles, los centros o campos de entrenamiento y las casas de cuarteleros. Estas instalaciones no necesitarán obtener previamente un permiso municipal de edificación ni estarán sujetas a inspecciones y recepciones definitivas de la Dirección de Obras Municipales (DOM).
Asimismo, las construcciones de Bomberos en áreas rurales quedarán exentas de las autorizaciones e informes previos relativos al cambio de uso de suelo exigidos por el artículo 55 de la LGUC.
En las zonas urbanas, las instalaciones se entenderán siempre admitidas cuando el instrumento de planificación territorial permita al menos uno de los siguientes usos de suelo: residencial, equipamiento, actividades productivas o infraestructura. Esta regla operará incluso si el plan regulador prohíbe el equipamiento o excluye específicamente la clase seguridad.
La excepción, sin embargo, no podrá aplicarse a terrenos destinados exclusivamente a espacio público o áreas verdes, ni a zonas declaradas no edificables o de riesgo.
Una vez terminadas las obras, los responsables deberán presentar una declaración jurada ante la DOM, en la que se individualice el destino del inmueble y se identifique a los profesionales legalmente responsables, conforme a las exigencias de la LGUC.
Las modificaciones permanentes regirán únicamente para las obras cuya ejecución comience después de la publicación de la ley en el Diario Oficial. Por ello, las edificaciones anteriores deberán acogerse al procedimiento transitorio de regularización previsto en el proyecto.
El segundo régimen contempla un procedimiento simplificado para regularizar, hasta el 31 de diciembre de 2029, las construcciones existentes o iniciadas antes de la publicación de la ley que no cuenten con recepción definitiva o cuyo destino efectivo no coincida con el autorizado.
Este procedimiento utilizará como base las disposiciones del Título II de la Ley N° 20.898, eliminando los requisitos generales de antigüedad que resulten incompatibles con la regularización propuesta.
La iniciativa establece, además, condiciones técnicas específicas para las instalaciones. En materia de acceso vial, los cuarteles no podrán tener acceso vehicular a través de pasajes. No obstante, cuando colinden con un área verde, podrán habilitar ventanas o proyectar accesos peatonales hacia ese espacio.
En cuanto a la protección contra incendios, las edificaciones deberán cumplir las normas de seguridad establecidas en la OGUC. Para los cuarteles y las casas de cuarteleros de hasta dos pisos, los elementos soportantes deberán tener una resistencia al fuego de al menos F-30, mientras que los muros adosados deberán ajustarse a la normativa correspondiente.
También se exigirá que todos los espacios destinados a los carros bomba cuenten con sistemas de ventilación natural o forzada que permitan evacuar los gases de combustión.
Si la Dirección de Obras Municipales rechaza una solicitud de regularización, el proyecto concede un plazo de 30 días para subsanar las observaciones formuladas, sin perjuicio del derecho a presentar un nuevo expediente. Asimismo, se aplicarán las rebajas de derechos municipales contempladas en el Decreto Ley N° 3.063, que contiene la Ley de Rentas Municipales.
El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos concluyó que la iniciativa no irrogará un mayor gasto fiscal.
La razón es que la tramitación de las solicitudes y la recepción de los expedientes se efectuarán a través de las Direcciones de Obras Municipales actualmente existentes, utilizando sus presupuestos y recursos habituales.
Vea texto mensaje Boletín N°18.644-14 y siga su tramitación aquí.
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