Residencias de larga estadía
Moción propone sancionar a responsables de residencias de adultos mayores por muertes derivadas de riesgos graves
La iniciativa, patrocinada por los senadores Becker, Astudillo, Gatica, Calisto y Velásquez, surge en el contexto del envejecimiento de la población y de la necesidad de reforzar la protección de quienes, debido a su edad, dependencia física, deterioro cognitivo o enfermedades, requieren…

La iniciativa, patrocinada por los senadores Becker, Astudillo, Gatica, Calisto y Velásquez, surge en el contexto del envejecimiento de la población y de la necesidad de reforzar la protección de quienes, debido a su edad, dependencia física, deterioro cognitivo o enfermedades, requieren asistencia permanente.
Los autores destacan que los establecimientos destinados al cuidado de personas mayores cumplen una función especialmente sensible, pues quienes reciben a sus residentes asumen no solo la prestación de alojamiento, alimentación y cuidados, sino también una responsabilidad efectiva por su protección, particularmente cuando estas personas no pueden reaccionar autónomamente ante una emergencia.
Como antecedente, la moción menciona el incendio ocurrido en una residencia de la comuna de Pitrufquén, en la Región de La Araucanía, donde murieron 16 personas mayores. El establecimiento no contaba con autorización para funcionar, hecho que, según los fundamentos del proyecto, plantea la necesidad de revisar si las responsabilidades de quienes asumen el cuidado de estos residentes están suficientemente definidas en la legislación penal.
Aunque la normativa sanitaria establece requisitos para instalar y operar Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores (ELEAM), incluida la autorización de la autoridad competente y condiciones de seguridad contra incendios y respecto de las instalaciones eléctricas y de gas, la iniciativa advierte que persiste una dificultad para determinar expresamente el deber penal de protección de quienes mantienen en funcionamiento establecimientos con riesgos graves conocidos.
El proyecto busca establecer que quienes exploten, administren o dirijan efectivamente una residencia y acepten recibir personas mayores bajo su cuidado asumen una posición de garante respecto de su vida e integridad física. Esto significa que pueden responder penalmente no solo por causar directamente un resultado, sino también por omitir las acciones que estaban jurídicamente obligados y tenían capacidad real de realizar para evitarlo.
La propuesta precisa que no pretende establecer una responsabilidad penal automática ni convertir cualquier incumplimiento administrativo en delito. Para atribuir responsabilidad, deberán concurrir un deber jurídico de protección, el conocimiento de condiciones que representen un peligro grave para los residentes, la capacidad efectiva de adoptar medidas para evitarlo y la decisión de mantener a las personas expuestas a ese riesgo. Si, como consecuencia de la omisión, muere uno o más residentes, se busca que la responsabilidad penal quede expresamente determinada.
Este deber, añade la moción, debe existir independientemente de que el establecimiento cuente con autorización administrativa. Lo contrario permitiría que quienes funcionan al margen de la regulación pretendieran quedar en una situación jurídica más favorable que quienes operan legalmente, pese a haber asumido igualmente el cuidado de personas vulnerables.
Entre las circunstancias relevantes para determinar la existencia de un peligro grave, el proyecto menciona la falta o inutilización de vías de evacuación; la ausencia o inoperatividad de sistemas exigibles de prevención, detección y combate de incendios; las deficiencias graves conocidas en instalaciones eléctricas o de gas; y la mantención de un número de residentes que impida una evacuación segura.
También considera la falta de personal indispensable para asistir a personas dependientes durante una emergencia, el funcionamiento de inmuebles sujetos a prohibiciones, órdenes de cierre o advertencias de la autoridad por riesgos graves, y la continuidad de las actividades después de que el responsable haya sido formalmente informado de esas deficiencias.
La moción aclara que ninguna de estas circunstancias, por sí sola, determinará responsabilidad por homicidio. Su relevancia dependerá de que se acrediten el deber de protección, el conocimiento del peligro, la capacidad de evitarlo y la relación entre la omisión y la muerte producida.
En definitiva, la iniciativa busca precisar las obligaciones penales de quienes tienen a su cargo residencias de adultos mayores y sancionar a quienes, pudiendo actuar para evitar un peligro grave que conocen, omitan hacerlo y provoquen con ello la muerte de sus residentes.
En concreto, la propuesta incorpora un nuevo artículo 391 ter al Código Penal para establecer que los propietarios, administradores, directores o responsables efectivos de residencias de adultos mayores tienen el deber de proteger la vida y la integridad física de quienes se encuentran bajo su cuidado.
La norma establece que serán responsables por las muertes que ocurran como consecuencia de riesgos graves, concretos y previsibles cuando conozcan esas condiciones, tengan la posibilidad de adoptar medidas para evitarlas y omitan hacerlo. Si prevén como posible la muerte de uno o más residentes y mantienen voluntariamente el funcionamiento del establecimiento y su exposición al peligro, se aplicarán las penas correspondientes al homicidio. En cambio, si la muerte se produce por negligencia, imprudencia o infracción de los reglamentos, sin ese conocimiento, la responsabilidad se determinará conforme a las normas sobre cuasidelitos.
Para evaluar la existencia del peligro, los tribunales deberán considerar especialmente las infracciones graves a las normas sobre prevención de incendios, instalaciones eléctricas y de gas, vías de evacuación, capacidad máxima del recinto y disponibilidad de personal para asistir a quienes no puedan evacuar por sus propios medios. También se tendrán en cuenta las prohibiciones, órdenes de cierre y advertencias comunicadas por la autoridad competente.
La obligación de protección regirá incluso si la residencia carece de autorización sanitaria o de otros permisos administrativos. La responsabilidad penal recaerá en las personas naturales que ejerzan efectivamente las funciones señaladas y que hayan tenido la capacidad jurídica y material para adoptar las medidas necesarias para evitar el resultado.
Vea texto mociónBoletín N°18.671-07 y siga su tramitación aquí.
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