Diario Constitucional

Prevención de riesgos en mineras abandonadas

Moción busca regular las labores mineras abandonadas y determinar quiénes responden por ellas

La moción, patrocinada por las Diputadas Valentina Cáceres y Paula Olmos, junto a los Diputados José Antonio Rivas (A), Sebastián Videla, Bernardo Salinas, Daniel Valenzuela, Carlos Carvajal, Nelson Venegas y Patricio Pinilla, propone una ley especial para prevenir los riesgos que las labores…

Por Redacción·14 de octubre de 2026·5 min de lectura
Moción busca regular las labores mineras abandonadas y determinar quiénes responden por ellas
Referencial

La moción, patrocinada por las Diputadas Valentina Cáceres y Paula Olmos, junto a los Diputados José Antonio Rivas (A), Sebastián Videla, Bernardo Salinas, Daniel Valenzuela, Carlos Carvajal, Nelson Venegas y Patricio Pinilla, propone una ley especial para prevenir los riesgos que las labores mineras abandonadas generan para la vida, la salud y la seguridad de las personas, y para determinar quiénes deben responder por ellas.

Según los autores de la iniciativa, el ordenamiento jurídico chileno carece de una definición legal de pasivo ambiental minero (las labores e instalaciones mineras abandonadas que generan riesgos para las personas y el entorno) y el catastro nacional no constituye un inventario exhaustivo ni permanente. El Servicio Nacional de Geología y Minería identificó 653 faenas abandonadas o paralizadas entre 2002 y 2014, 26 de ellas en la Región del Biobío, y luego informó 5.422 faenas abandonadas o inactivas, diferencia que se explicaría por un cambio en los criterios de registro. Añaden que los instrumentos de catastro se diseñaron pensando en los relaves de la minería metálica del norte, por lo que las labores subterráneas del carbón, como piques, chiflones, socavones y galerías, no están adecuadamente cuantificadas en la zona centro sur.

Como ejemplo, el proyecto se refiere a la cuenca carbonífera del golfo de Arauco, donde existen cientos de kilómetros de túneles bajo el mar. Recuerda la inundación ocurrida el 29 de julio de 1989 en Los Castaños, comuna de Curanilahue, provocada por el ingreso de agua desde una mina abandonada que no figuraba en registro alguno y que costó la vida a 21 mineros, y la explosión de gas grisú de 2007 en un pirquén de la misma comuna, que dejó dos trabajadores fallecidos y doce lesionados.

Los parlamentarios sostienen que la ley N° 20.551, sobre cierre de faenas e instalaciones mineras, busca evitar nuevos pasivos, pero no se hace cargo de los existentes, ya que solo rige para cierres posteriores a su entrada en vigencia. Además, señalan que las acciones de la ley N° 19.300 por daño ambiental prescriben a los cinco años desde la manifestación evidente del daño, plazo largamente vencido para los pasivos históricos.

Por ello, la propuesta recurre a una herramienta que, a su juicio, no ha sido utilizada: las acciones posesorias especiales del Código Civil sobre denuncia de obra ruinosa, que son preventivas y no prescriben mientras subsista justo motivo de temer el daño. El proyecto extiende esas reglas a las labores mineras abandonadas, modificando el artículo 935 del Código Civil, y otorga la acción a la municipalidad del territorio y a quienes habiten o desarrollen actividades permanentes en las inmediaciones. El tribunal podrá ordenar, además, el sellado o cierre de los accesos a costa de quienes deban responder.

La propuesta fija criterios objetivos para determinar cuándo una labor se considera abandonada: que haya cesado sus operaciones por más de dos años y que no cuente con plan de cierre aprobado o ejecutado, que haya dejado de operar antes de la ley N° 20.551 sin medidas de cierre, o que no sea posible identificar o ubicar al responsable. Constituirá un riesgo, entre otros casos, que los accesos no estén sellados, que exista peligro de colapso, de subsidencia, de acumulación de gases o de inundación de galerías. La calificación la hará el tribunal que conozca de la acción, sin afectar la vigencia de la concesión minera ni el dominio del terreno.

El proyecto establece que quienes sean titulares de una concesión, propietarios del terreno u ocupantes de una faena deberán informar la existencia y ubicación aproximada de las labores abandonadas que conozcan a los titulares y propietarios colindantes, antes de iniciar labores subterráneas. Quien omita este deber responderá por los daños causados, presumiéndose su culpa.

En materia de responsabilidad, se dispone que la extinción de la concesión, incluido el remate por no pago de la patente, no extinguirá la obligación de resguardo ni la responsabilidad por los daños. Responderán solidariamente la empresa que operaba la faena al momento de su paralización, sus sucesores y controladores, así como el titular de la concesión o del establecimiento de beneficio. Quien adquiera con posterioridad a la ley una concesión o un inmueble con labores abandonadas deberá mantener las medidas de resguardo, sin poder excusarse por desconocimiento, y podrá repetir contra los obligados anteriores.

La propuesta también faculta a las municipalidades para destinar estas labores a fines patrimoniales, culturales, educativos o turísticos, como ocurre con el Chiflón del Diablo, en Lota. Para ello deberán celebrar un convenio con el titular de la concesión y el propietario del terreno, aprobado por el concejo municipal, o bien obtener autorización judicial cuando no sea posible ubicarlos o no respondan en sesenta días hábiles. La destinación no confiere derechos sobre la concesión ni el terreno, no permite extraer minerales y sus costos serán de cargo de la municipalidad, con derecho a repetir contra los obligados.

Un artículo transitorio precisa que las obligaciones y responsabilidades se aplicarán a labores abandonadas antes de la ley solo en cuanto se funden en hechos, actos o contratos posteriores a su entrada en vigencia, descartando efectos retroactivos.

Los autores reconocen que son dos las materias consideradas convenientes que exceden la moción parlamentaria: exigir un informe técnico previo y favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería antes de habilitar un sitio para el acceso del público, y crear un registro público de labores mineras abandonadas. Por esa razón, solicitan al Presidente de la República que patrocine una indicación en tal sentido.

En síntesis, el proyecto propone tres cambios principales: reconocer legalmente las labores mineras abandonadas como obras que amenazan ruina, sujetas a acciones preventivas que no prescriben mientras subsista el peligro; establecer deberes de información y de resguardo, con responsabilidad solidaria que subsiste, aunque se extinga la concesión; y permitir que los municipios las destinen a usos patrimoniales o turísticos sin afectar los derechos de sus titulares.

Con estas medidas, la propuesta busca prevenir tragedias como las ocurridas en la zona del carbón y evitar que el abandono de las labores mineras traspase sus riesgos y costos a las comunidades.

Vea texto moción Boletín N°18.606-08 y siga su tramitación aquí.

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