Protección penal de las autoridades
Proyecto de ley propone reforzar las penas por homicidio por encargo contra alcaldes y autoridades de seguridad pública
El proyecto de ley de la senadora Paulina Vodanovic, al que adhirió el Senador Castro, propone modificar el artículo 391 bis del Código Penal, que actualmente sanciona la conspiración para cometer homicidio calificado por premio, promesa remuneratoria o beneficio económico o de otra naturaleza,…

El proyecto de ley de la senadora Paulina Vodanovic, al que adhirió el Senador Castro, propone modificar el artículo 391 bis del Código Penal, que actualmente sanciona la conspiración para cometer homicidio calificado por premio, promesa remuneratoria o beneficio económico o de otra naturaleza, para reforzar la protección de los alcaldes, gobernadores regionales y otras autoridades que desempeñan funciones relacionadas con la seguridad pública, frente a amenazas, atentados y homicidios por encargo destinados a impedir o condicionar el ejercicio de sus responsabilidades.
La iniciativa se la senadora Vodanovic, se funda en el aumento de la criminalidad violenta que no solo exige proteger la vida y la integridad física de quienes ejercen cargos públicos, sino también la continuidad y autonomía de las decisiones del Estado frente a la intimidación criminal.
Según la moción, los atentados contra autoridades motivados por sus funciones no afectan únicamente a las personas directamente amenazadas, sino que también buscan alterar, condicionar o paralizar el ejercicio de competencias públicas.
Esta situación adquiere especial relevancia en materia de seguridad, pues las autoridades responsables de estas tareas deben definir prioridades, elaborar planes, adoptar medidas de prevención del delito, proteger a la población y coordinar la respuesta de las instituciones. Estas responsabilidades pueden exponerlas a represalias de personas u organizaciones interesadas en impedir o modificar sus decisiones.
Los alcaldes ocupan una posición particularmente relevante, ya que son la máxima autoridad municipal, presiden el consejo comunal de seguridad pública y participan directamente en la elaboración y ejecución del plan comunal de seguridad pública. Su cercanía con los vecinos y su presencia en el territorio también los sitúan en una primera línea frente a los delitos que afectan la vida cotidiana de las comunidades.
Por ello, la iniciativa sostiene que amenazar a un alcalde por decisiones adoptadas en el ejercicio de su cargo no solo pone en riesgo su seguridad personal, sino que también busca inhibir la actuación del municipio y del Estado en el territorio.
La moción recuerda que la Ley N° 21.571 incorporó al Código Penal el artículo 391 bis, que sanciona la conspiración para cometer homicidio calificado por premio, promesa remuneratoria o beneficio económico o de otra naturaleza. Su inciso segundo estableció una protección reforzada cuando estas conductas se dirigen, por razón de sus funciones, contra jueces con competencia penal, fiscales del Ministerio Público, defensores penales públicos y funcionarios de Carabineros, de la Policía de Investigaciones y de Gendarmería de Chile.
Según los fundamentos del proyecto, esta regulación reconoce que los homicidios por encargo pueden tener como objetivo no solo quitar la vida a una persona, sino también afectar el funcionamiento de instituciones esenciales para la persecución penal y la seguridad.
La senadora menciona como antecedente el caso del alcalde de San Bernardo, Christopher White. En septiembre de 2026 se conocieron antecedentes de diligencias investigativas e interceptaciones de comunicaciones de Juan Flores Valenzuela, conocido como “Indio Juan”, que habrían permitido detectar un plan para asesinar al jefe comunal. Según la moción, el plan habría sido proyectado por un delincuente condenado por un delito grave mientras permanecía prófugo. El alcalde ya había denunciado amenazas contra él y su familia relacionadas con el ejercicio de su cargo.
El documento también alude a otros casos registrados durante 2026. En febrero, la alcaldesa de Lo Espejo, Javiera Reyes, denunció que personas vinculadas al narcotráfico habrían ofrecido cien millones de pesos para asesinarla, en represalia por medidas municipales dirigidas a recuperar inmuebles y retirar cámaras clandestinas.
En marzo del mismo año, el alcalde de Peñalolén, Miguel Concha, recibió protección policial después de amenazas que aludían al pago de veinte millones de pesos por su muerte, en un contexto de demolición de inmuebles vinculados con actividades delictivas. Asimismo, el alcalde de Independencia, Agustín Iglesias, denunció mensajes que identificaban su domicilio y sus desplazamientos, junto con amenazas de incendiar su vivienda por decisiones adoptadas en el ejercicio de sus funciones.
La moción precisa que algunos de estos antecedentes permanecen bajo investigación. Sin embargo, sostiene que los casos muestran un patrón en que las amenazas o la contratación de homicidios pueden utilizarse para intimidar a autoridades democráticas, impedir la recuperación de espacios públicos, frenar fiscalizaciones o condicionar decisiones relacionadas con la seguridad.
También señala que informaciones publicadas durante 2026 han dado cuenta de que una proporción significativa de los alcaldes de la Región Metropolitana declara haber recibido amenazas de bandas delictivas. A juicio de la autora, la reiteración de estos hechos demuestra que la protección no debe responder a la situación particular de una persona o sector político, sino a la necesidad de que el Estado ejerza sus atribuciones sin coerción criminal.
La iniciativa advierte que el artículo 391 bis del Código Penal no incluye actualmente a los alcaldes, gobernadores regionales ni a otras autoridades que, por mandato legal, tienen responsabilidades de dirección, diseño, aprobación, coordinación o ejecución de políticas, planes o programas de seguridad pública y prevención del delito.
Para corregir esta omisión, propone incorporar expresamente al ministro de Seguridad Pública; a los subsecretarios de Seguridad Pública y de Prevención del Delito; a los delegados presidenciales regionales y provinciales; a los secretarios regionales ministeriales y directores de departamentos provinciales de Seguridad Pública; a los gobernadores regionales; a los alcaldes; y a los directores de seguridad pública comunal.
La moción contempla, además, una categoría residual para incluir a otras autoridades a las que la ley encomiende funciones de dirección, diseño, aprobación, coordinación o ejecución en estas materias.
Según sus fundamentos, esta fórmula permite identificar de manera precisa los cargos protegidos y evita extender la norma a cualquier persona que colabore materialmente en tareas de seguridad. Al mismo tiempo, mantiene como requisito que la conducta se cometa por razón del ejercicio de las funciones de la víctima, de modo que exista una relación entre el atentado y la actividad pública que se busca proteger.
La autora sostiene que la protección reforzada se justifica por la legitimidad democrática de estas autoridades, las responsabilidades territoriales que les asigna la legislación y su exposición frente a organizaciones interesadas en mantener el control de espacios o actividades ilícitas.
La segunda modificación propuesta se refiere a la pena aplicable cuando el homicidio por encargo no llega a consumarse.
Conforme a las reglas generales de los artículos 51 y 52 del Código Penal, los delitos frustrados y tentados reciben penas inferiores a las correspondientes al delito consumado. Sin embargo, el ordenamiento contempla excepciones cuando la gravedad de la conducta, el riesgo generado y la necesidad de una protección especial justifican aplicar la pena del delito consumado desde la tentativa, como ocurre en los supuestos regulados por el artículo 450 del mismo código.
La moción propone aplicar este criterio al homicidio calificado por premio, promesa remuneratoria o beneficio económico o de otra naturaleza cuando la víctima sea alguna de las autoridades especialmente protegidas por el artículo 391 bis y el ataque esté relacionado con el ejercicio de sus funciones.
De acuerdo con el proyecto, tanto el homicidio frustrado como el tentado deberían castigarse con la pena prevista para el delito consumado. La razón es que la contratación o ejecución de un homicidio de estas características revela una decisión criminal especialmente grave y puede producir un efecto intimidatorio sobre el ejercicio de las funciones públicas, aunque la muerte de la víctima no llegue a concretarse.
La iniciativa consta de un artículo único que introduce dos cambios al artículo 391 bis del Código Penal.
El primero amplía la lista de autoridades protegidas, incorporando a los alcaldes, gobernadores regionales y otras autoridades nacionales, regionales, provinciales y comunales con responsabilidades legales en seguridad pública y prevención del delito. También incorpora una cláusula residual limitada a las funciones expresamente asignadas por ley.
El segundo agrega un nuevo inciso final para establecer que el homicidio calificado por premio, promesa remuneratoria o beneficio cometido contra cualquiera de las personas incluidas en la disposición será castigado con la pena del delito consumado desde que alcance el grado de tentativa, siempre que exista una relación entre el ataque y las funciones de la víctima.
En definitiva, la propuesta busca reforzar la protección penal de las autoridades que participan en la conducción y ejecución de las políticas de seguridad pública, procurando impedir que las amenazas y los homicidios por encargo se utilicen como mecanismos para paralizar decisiones estatales, debilitar la acción municipal o condicionar la prevención y persecución de actividades delictivas.
Vea texto mociónBoletín N°18.630-25 y siga su tramitación aquí.
Temas
Te puede interesar

Seminario “Democracia y Seguridad Pública: ¿una relación incómoda?”
Senadora Paulina Vodanovic y ex ministro SEGPRES Gonzalo Blumel analizan resultados de la “Encuesta Democracia y Seguridad Pública”.

Ley General de Urbanismo y Construcciones
Proyecto de ley facilita la construcción de cuarteles de Bomberos y permite regularizar instalaciones hasta 2029

Prevención de riesgos en mineras abandonadas
Moción busca regular las labores mineras abandonadas y determinar quiénes responden por ellas

