Diario Constitucional

Moción.

Proyecto de reforma constitucional modifica la Carta Fundamental para consagrar la negociación colectiva por rama o sector de actividad.

Avanzar hacia una negociación colectiva ramal o sectorial aparece como un objetivo necesario a fin de otorgar una mayor cobertura a la negociación colectiva, esto es, que los beneficios de los instrumentos colectivos lleguen a una mayor cantidad de trabajadores, lo que conlleva una mayor equidad en la distribución de los recursos, y además un mayor despliegue de la libertad sindical.

Por Redacción·20 de junio de 2024·4 min de lectura
Proyecto de reforma constitucional modifica la Carta Fundamental para consagrar la negociación colectiva por rama o sector de actividad.
Referencial

La iniciativa, patrocinada por los diputados Daniel Manoucheri, Luis Cuello, Daniel Melo, Jaime Naranjo, Juan Santana, Leonardo Soto, Héctor Ulloa y Nelson Venegas, junto a las diputadas Daniella Cicardini y Emilia Nuyado, modifica la Carta Fundamental para reconocer la negociación colectiva por rama o sector de actividad, empresa o establecimiento, en el contexto de la escueta regulación constitucional del contrato colectivo de trabajo que hoy contiene el texto constitucional.

Los autores de la moción citan una publicación de profesor de derecho laboral, Sergio Gamonal, que señala; “El derecho del trabajo se ha caracterizado por su desarrollo dual entre contrato de trabajo y contrato colectivo, el primero, como receptáculo de la protección estatal del trabajador por medio de la ley con derechos mínimos e inderogables y, el segundo, por medio de la denominada línea sindicalista de derecho laboral, centrada básicamente en la actividad sindical (negociación colectiva y huelga)”. Al respecto, afirman que un aspecto pendiente en esta materia, dice relación con la negociación ramal, sectorial o multinivel que, en algunos sistemas comparados, se caracteriza por una autonomía colectiva plena y abstención legislativa, mientras que en otros modelos más intervenidos o reglados por la autoridad, en los que el resultado de la negociación se encuentra sujeto a condiciones externas.

Complementan lo anterior, afirmado que existe negociación colectiva ramal en los 16 países con mayor productividad laboral de la OCDE, en el año 2014. Por otro lado, el promedio de la cobertura de la negociación en los países de Europa Occidental es de alrededor del 70% y, en los 28 países miembros de la Unión Europea, más Noruega, el promedio es del 62% de cobertura de la negociación colectiva.

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