Reclamo de ilegalidad rechazado.
Corte de Santiago ordena al ISP entrega de una copia del anexo de especificaciones de ungüento de uso dermatológico.
La Novena Sala del tribunal de alzada descartó infracción en la resolución que consideró que los antecedentes solicitados son de carácter público y que su entrega afecte las políticas comerciales de la reclamante, la sociedad farmacéutica Megalabs Chile SA.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución, adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que le ordenó al Instituto de Salud Pública (ISP), la entrega de una copia del anexo de especificaciones del ungüento de uso dermatológico Proalid.
El fallo señala que de la lectura del marco normativo establecido en artículo 59 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763 de 1979 y de las Leyes números 18.933 y 18.469, como asimismo el artículo 4 del Decreto Supremo N° 1.222 de 1996 del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento del ISP, el artículo 96 del Código Sanitario, los artículos 3, 5, 18, 20, 43, 46, 47 y 52 del Decreto Supremo N° 3 de 2011 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Control de los Productos Farmacéuticos de uso humano, que establece algunas de las facultades de las que está dotado el ISP, a propósito de la fiscalización y control de la actividad farmacéutica, se desprende que su propósito es ‘Contribuir a la salud pública del país, como la Institución Científico-Técnica del Estado, que desarrolla con calidad las funciones de Referencia, Vigilancia, Autorización y Fiscalización en el ámbito de sus competencias’.
La resolución agrega que, es así que en el ejercicio de dichas facultades de control y fiscalización que el ISP ha requerido a Megalabs Chile S.A., los antecedentes y documentos aludidos en la solicitud de información y, sobre la base de su análisis, revisión y estudio, ha dictado actos administrativos en el contexto de un procedimiento administrativo, que obra en un expediente del mismo carácter, en el que se contienen los actos trámites, diligencias y acciones relacionados con la inscripción en el Registro Sanitario N° F-25894/21 PROALID Ungüento 0,1% (TACROLIMUS) y la posterior autorización del ISP para su importación, distribución, comercialización y uso.
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