Acoso en establecimientos
La Escuela no es una Empresa: El reto de los colegios en la implementación de la Ley Karin.
En esta materia, es clara la doble exigencia que se hace a los establecimientos educacionales, puesto que son llamados no solo a cumplir con las normas laborales y educacionales, sino que además a coordinar ambos estatutos tanto en prevención como en materia de investigación, acciones mínimas, plazos y recopilación de evidencia, entre otras, lo que es de la mayor relevancia en los casos en que el posible responsable de la agresión sea un estudiante, a fin de evitar un trabajo duplicado y garantizar la compatibilidad de las acciones con la normativa de protección de niños, niñas y adolescentes.

En esta materia, es clara la doble exigencia que se hace a los establecimientos educacionales, puesto que son llamados no solo a cumplir con las normas laborales y educacionales, sino que además a coordinar ambos estatutos tanto en prevención como en materia de investigación, acciones mínimas, plazos y recopilación de evidencia, entre otras, lo que es de la mayor relevancia en los casos en que el posible responsable de la agresión sea un estudiante, a fin de evitar un trabajo duplicado y garantizar la compatibilidad de las acciones con la normativa de protección . . .
Comentarios (1)
Fernando Perez Estimada Carolina, me parece muy interesante su opinión, pero discrepo en lo algo, con el respeto que corresponde, dado que basta con indicar en el protocolo del establecimiento en materia de Violencia en el trabajo por terceros (Ley 21.643) que está materia se alineará con lo indicado en el respectivo RIHOS del Sostenedor como empleador. Por qué tal como indica ley, es materia laboral y no educacional, pero debe ser aplicable y/o adoptar en cualquier ámbito donde existan riesgos para los trabajadores.
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