Potestad discrecional tributaria
Contraloría General de la República contrapone el principio de imparcialidad a la potestad discrecional.
El ordenamiento jurídico tributario entrega al Director del SII, una potestad discrecional, que consiste en ejercer la acción penal o bien sólo instruir la imposición de una multa administrativa

El viernes 21 de abril de 2017, la Contraloría General de la Republica se pronunció, mediante el dictamen N° 14.000, en materia de recopilación de antecedentes y ejercicio de las facultades que le confiere el inciso tercero del artículo 162 del Código Tributario, para efectos de la persecución de los ilícitos tributarios vinculados con casos que serían constitutivos de financiamiento irregular de la política.
El citado artículo 162 en su inciso tercero dispone que “si la infracción pudiere ser sancionada con multa y pena privativa de libertad, el Director podrá, discrecionalmente, interponer la respectiva denuncia o querella o enviar los antecedentes al Director Regional para que persiga la aplicación de la multa que correspondiere a través del procedimiento administrativo previsto en el artículo anterior”[1].
La discrecionalidad en la actividad administrativa es compleja. Ernest Forsthoff la define como «un ámbito de acción y de decisión, al elección entre varias formas de comportamiento igualmente posible jurídicamente y que el Derecho no da a ninguna de estas formas de comportamiento una preferencia sobre las demás.«[2].
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