Inamovilidad de cargos
El Contralor y el sentido común
Carece de toda lógica que no solo en la Contraloría, si no que en toda la administración del Estado, los funcionarios que son designados por la confianza que la autoridad que los nombra depositó en ellos, sean considerados de carrera, pudiendo incluso seguir ejerciendo sus funciones, aún cuando dicha confianza se haya perdido.
Inquietud ha causado el conflicto entre el Contralor General de la República Jorge Bermúdez y su ex Subcontralora Dorothy Pérez el que ya se encuentra radicado en la Corte Suprema, la que deberá resolver la apelación presentada por el Consejo de Defensa del Estado en representación del órgano contralor, luego que la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago resolviera en forma unánime el reintegro de la ex Subcontralora a sus antiguas funciones argumentando que el Contralor habría, al solicitarle su renuncia, afectado sus derechos fundamentales, vulnerando de paso la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría N° 10.336, que en su artículo 4° dispone que tanto el Contralor General de la República, como el Subcontralor gozan de inamovilidad y solo pueden ser destituidos por el Presidente de la República, previa resolución judicial tramitada en la forma establecida para los juicios de amovilidad que se siguen contra los Ministros de los tribunales superiores de Justicia.
Para entender lo ocurrido, es indispensable tener en cuenta que el Subcontralor es escogido directamente por el Contralor General de la República, es decir es un cargo de designación de la autoridad facultada para realizar su nombramiento, el Contralor, quien está facultado para nombrar a cualquier profesional, que a su parecer y fundadamente, cumpla con los requisitos y las competencias para asumir este importante cargo en la estructura organizacional de la entidad de control.
Recordemos que el Subcontralor subroga al Contralor General de la República, además habitualmente se delega en él, el ejercicio del denominado trámite de Toma de razón cuyo objeto es verificar la legalidad de los actos de la administración del Estado, principalmente de los Decretos Supremos que dicta el Presidente de la República, además de ejercer el Subcontralor, la jurisdicción de cuentas en primera instancia (facultades que le confiere el artículo 98 de la Constitución al órgano contralor).
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Comentarios (2)
Chaina Celis Estimado Emilio Oñate Vera, saludos cordiales, de mi consideración, veo con HORROR, la administración del Estado en manos de un «niño». Humildemente expreso, mi observación apunta un patrón en los países potencia; edad mínima 58 años para la administración del Estado de Chile.
Chaina Yo,Chaina Celis Ojeda, tengo las potestades y Facultades gracias a la Contraloría General de la República de Chile. Tuve el honor de participar en curso para Contralor 24/7. Yo Proveo y crío a menor. Expreso mi profundo interés por tal curso. Contraloría Ofició trámite a mi favor en Tesorería conla Abogada Verónica Opazo. Aplico leyes tipificadas Orgánica Constituyente del Poder Judicial Chileno en pro de un menor en vivienda en el 40%de Vulnerabilidad de Hogares. Tengo un compromiso para con la Contraloría y tengo una vivencia en la Ilustre Municipalidad de Providencia, donde presté mis servicios dando fin a fraude al Fisco durante 10 años. Entregando mi tiempo a vecinos, trámite seguridad vecinal.
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