Diario Constitucional

Plazos para reclamar alimentos

Prescripción de deudas alimenticias

La sentencia, la transacción o avenimiento aprobado judicialmente tienen mérito ejecutivo. El artículo 12 de la Ley número 14.908 establece un procedimiento sumarísimo de ejecución forzada, en el que sólo es admisible la excepción de pago.

21 de octubre de 2019·13 min de lectura
Imagen: Radio UdeC
Referencial

Cuestiones preliminares.

La prescripción, como institución jurídica, goza de una innegable perdurabilidad y universalidad en su tratamiento en las distintas legislaciones; no obstante sujeta a cuestionamientos en la segunda mitad del s/XXI, pero en materias no ligadas al ámbito civil (como en el Derecho penal, primero con los delitos de lesa humanidad, en la primera mitad del siglo XX, y actualmente con la imprescriptibilidad de ciertos delitos, relacionados con la persona y su indemnidad sexual). No obstante lo dicho, y por el mismo hecho de estar la prescripción presente en las distintas áreas o dimensiones del derecho codificado, nos centraremos en sus lineamientos generales contenidos en el Código Civil, en el que encuentra su núcleo normativo básico y supletorio.

Los orígenes occidentales de la prescripción, arrancan en la Ley de las XII Tablas (Lex duodecim tabularum o Duodecim tabularum leges, del siglo I.V A.C, aproximadamente, y destruidas por la invasión Gala a Roma el 390 A.C). Esta primera fijación del Derecho Romano, trataba de una de las formas o manifestaciones de la prescripción, la USUCAPIO; es decir aquella forma de adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo, cuando el modo apto o idóneo para adquirir el dominio era defectuosos o falto de algún requisito. Nótese que el derecho romano clásico, cosa que no ocurre en los Códigos decimonónicos, reguló de forma dual y separada dos instituciones que, ya en el derecho romano post-clásico, se pierde. En efecto, el derecho Romano distinguió la USUCAPIO, como modo de adquirir ir el dominio, y la PRESCRIPTIO (probablemente propia del derecho griego y tomada por los romanos, según dice Pescio. Pescio, Victorio. Modos de Adquirir el Dominio. Edeval. 12984. p, 136), como un modo de extinguir las obligaciones o la acción civil para reclamarlas (correspondía a aquellos modos extintivos del vínculo obligacional denominado ope excepceptionis).

Comentarios (19)

  1. Alejandro Cerón Olguín

    Excelente análisis de don Rodrigo Moretti, y muy bueno también el razonamiento d la I. Corte de Apelaciones de Santiago. Creo que ha sido una muy mala técnica legislativa, la de impedir oponer como excepción en juicio ejecutivo de cobro de alimentos, la de prescripción, y limitar la defensa solamente a la excepción de pago. En efecto, este mal camino legislativo lleva a una virtual imprescriptibilidad de la obligación alimenticia, que la ley de fondo no ha consagrado, y que contraría los principios. Saludos cordiales a don Rodrigo Moretti y a todos quienes hacen posible esta excelente publicación.

  2. Rodrigo

    Hola Soy un deudor de pensión el cual lo puedo cancelar con el 10% Yo trabajo en una empresa que se dedica a vender equipos industriales para la preparación de alimentos y lavandería desde que comenzó la crisis han despedido a mas de 50 personas y los que nos quedamos estamos al vaivén de la crisis. Hoy en dia pago 500 mil mensuales de pensión y a demás tengo la retención de mi finiquito por una resolución del 201, yo ya mas de 15 años he apagado o que indica el tribunal. Mi empresa indica que de no llegarle una resolución detendría mi finiquito e informará a los tribunales, si no mal entendí su explicación esta estaría prescrita Hoy mi hijo es mayor de edad. Que tengo que hacer ya que esta incertidumbre adeudado me tuene mal parado gracias [correo omitido]

    1. Oscar Retamales

      Me encontre con licencia médica, desde 2007 Hasta 2018. Cuyo pago de pensión de alimentos los hacia caja de compensación ,, como ciudadano común. Y corriente, no tenía el deber de saber de cese de alimenos. Hoy octubre 2021, mi hija tiene 23 años. Se embarazo a los 15 años tiene su pareja padre de su hijo.Tengo cese provisorío, desde julio del 2021, y audiencia 18 de noviembre, 2021 y debo pagar deuda de conciliacion, de 2013. 2.5 millones. Pero mi hija dejo.de estudiar a los 15 por embarazo y cumplió de 18 el año 2016. Porque me cobran Hasta julio del 2021 ?

  3. camila

    hola, mi progenitor no realizó continuos y fueron suspendidos por él por años previamente a mi mayoría de edad. Actualmente soy mayor de edad pero estoy en proceso de continuidad de estudios superiores. El progenitor presentó un alego prescripcion de la retención del 10%. ¿Como debería yo proseguir?

  4. Erik Uribe

    Hola buenas tardes quisiera saber cómo acer el trámite del segundo 10porciento amo me lo retuvieron y yo no tengo ningún problema con dárselo ala mamá de mi hija pero como lo ago para que selo traspasen a ella y que tengo que acer

  5. Freddy

    Estoy fuera del pais hace mas de 5 años. Durante este periodo enviaba los pagos por western union..jamas los agregaron como abonos..ademas vendieron uno de mis vehiculos sin mi consentimiento y residen en mi casa que fue adquirida despues de la separacion, ahora me han descontado el 10% de la afp dos veces y la deuda es sobre los 10 millones.. la cual se que debo un año..y no asciende a mas de 800 mil.. los dos hijos ya son adultos y aun siguen cobrando pension alimenticia. El estar fuera del pais me impide hacerlos tramites necesarios..necesito ayuda. Gracias.

    1. Oscar

      Lo mas probable es que en tu caso haya pasado el plazo para presentar objeciones a la liquidación de la deuda, creo que lo importante sería demandar el cese del pago de alimentos si correspondiere. clí[correo omitido]

  6. Catalina

    Hola! Tengo 25 años y mi progenitor está demandado desde aprox mis 8 años, nunca pagó pensión, tenia dos demandas.. traté de hacer la retención pero dice que no existe causa.. no entiendo por qué, estas demandas pre escriben? Me gustaría saberlo por favor. Hoy más que nunca mi mamá necesita dinero y la verdad me parece Justo que se le retenga.

  7. Valentina Pizarro

    El padre biologico de mi hija de 12 años en toda su vida nunca me ha pagado pension, he agregado todas las medidas cautelares, el tribunal acepto la deuda de mas de 10 millones y me otorgó la orden de pago de los 2 10% pero no me lo han depositado porque aparece la retención de otra hija biologica de el que tiene 28 años y nunca cobro la pensión en mas de 20 años, la consulta es se puede reactivar una causa de esa antigüedad si nunca fue reclamada medida de apremio ni nada despues de la resolución?? Ya que ellas se enteraron de mi retención e ingresaron la de ellas a los 6 meses despues de mi solicitud??

  8. Alejandro

    Hola vivo fuera de el pais hace ya 2 anos de los cuales cada mes e pagado la pension de mi hija mediate wester union ya que no puedo hacer depositos a una cuenta dispuesta por el juzgado de familia y hoy mi ex me demanda por los 2 anos de pension que puedo hacer en mi caso ya que me quieren quitar uno de mis 10 % espero su respuesta a mi situacion ya que quiero viajar a chile pero no quiero pasar malos rates con la justicia gracias

    1. Angela

      Debes presentar un escrito en la causa que se encuentra en el Tribunal de Familia correspondiente donde hagas presente tu situación, acompañando los comprobantes enviados y todos aquellos que fundamenten tu situación lo antes posible solicitando además se haga una nueva liquidación (se vuelva a calcular lo adeudado) y oponiéndote a la solicitud del retiro del 10% por los motivos que señalas (estar al día en los alimentos). Además lo ideal es que después puedas modificar la forma de pago (que no sea en deposito en la cuenta vista) sino que por envío de dinero por wester union u otra agencia, que es lo acorde a tu realidad.

  9. Camila fuenzalida

    Hola, el padre de mis hijos tiene una deuda del año 2010 hasta la fecha por 10 millones de pesos hoy mi hijo es mayor de edad 28 y ni hija 22 estudiante. Puse dos retenciones del 10% pero este señor las objetó diciendo que la deuda es del año 2018 en adelante ya que lo anterior esta prescrito. Es posible que le perdonen la deuda?

  10. Paola Alvarez

    Consulta mi pareja tiene una hija mayor de edad ( 23 años), el pago pensión de alimento no continuas, ahora le retuvieron el 10%, las pensiones de alimentos prescriben y si es si a los cuantos años. porque supongo que a la edad que tiene la hija ya debiera estar prescrita si no estudia, a menos que ella le hubiese demandado cuando cumplió mayoría de edad.

  11. isabel vega albistur

    hola hice acciones sobre la deuda de alimentos que no se me pago durante 17 años, ordenes de arresto, todo lo que se puede hacer desde el 2006 al 2014, la deuda son $8.980.000.- estuvo preso con reclusión nocturna pero no pago ni un peso hasta el día de hoy, pensé que podía tener justicia al fin con el 10% pero se defendió con dos abogados alegando prescripción y aunque el juez de familia siempre dio a favor nuestro la corte de apelaciones dejo la liquidación en 0 debo decir que hice acciones sobre esa deuda constantemente durante 8 años todo siempre fue no vive aquí, esta trabajando fuera y hoy aparece, defendiendo sus derechos que la ley lo protege, quien protegió a mis hijos? tengo artrosis reumática en las manos tanto lavar ropa ajena para educarlos y el se las lleva peladas como vulgarmente se dice.

  12. Jesus garcia

    Mi Ex esposa pidio el divorsio Unilateral nos divorsiamos el año 2009 mes de Abril,en el Tribunal dejo claro que No queria nada No queria pension de Alimentos para Nuestras Hijas. Despues de un par de meses. Pedi un Regimen de visitas Nos presentamos a Tribunales En donde el Magistrado le decia que tanto Yo como Padre Tenia Todo el derecho de ver a mis Hijas como el de mis Hijas de verme a mi . Pero su Abogada presentaba papeles Medicos en el Tribunal que mi ex esposa le entregaba Indicando que mis Hijas se encontraban Enfermas Nuevamente se fijaba otra Audiecia y lo mismo se Repetia Nuevamente. Me Canse de Tanta Mentira lamentablente desisti Porque lo Hice. Un dia 29 de Julio del 2009, mi Hija mayor Genesis que estaba de Cumpleaños Me tome la Atribucion de ir a Saludarla al Colegio donde ella Estudiaba en Aquel Tiempo. Me Acerque a la puerta Principal del colegio en donde me Atendio la Auxiliar de Colegio Me Presente le mostre mi cedula de identidad y un certificado de nacimiento de mi Hija Genesis en donde indicaba que Yo Soy Su Padre y que estaba Divorciado de mi Ex esposa y que No sabia y desconocia el Domicilio de mi Hija es por eso que me estaba presentando en el Colegio como me consegui la dreccion del Colegio en donde estudiaba mi Hija Genesis Atravez del Ministerio de Educacion. Le dije que queria saludar a mi Hija que se encontraba de cumpleaños.la Auxiliar me indico que Lamentablemente ella No me podia Autorizar Que la Unica Persona que pidrua Autorizarme era la Sra Directora del Colegio La Tuve que esperar Hasta que me Atendio Le Explique mi Situacion pero ella me dijo que No me podia Autorizar porque, Yo No era el Apoderado Yo le llevaba unas prendas de vestir una parka unos pantalones chalequitos, unos dulces ,una colonia y algo de dinero.bueno la Directora se Comunico con mi ex esposa por Telefono donde le Manifectaba que No Autorizaba que Yo viera a Mi Hija. La Sra Directora me dijo que lamentablemente No me podia Autorizar poder ver a mi Hija. Lo unico que podia Hacer ella era Recepcionarme todas las cosas que le llevaba a mi Hija y que ella se las entregaria. Y me dio el numero de telefono del colegio y que la llamara al dia siguiente y que que ella me hiba a informar La llame al dia siguiente me dijo asi Usted se retiro del colegio y a aproximadamente a la Hora ella se presento en el colegio con un Hombre y retiraron a su Hija y que de alguna manera le Hiban a Emviar de vuelta todas las cosas que usted le habia traido a su Hija. Que no necesitaban nada de Usted. Pasaron unos meses y me llego a mi domicilio una Notificacion del 10 juzgado de juzticia El documento decia que yo a las 14:00 aproximadamente me habia presentado en el domicilio de mi ex esposa que Yo habia saltado la pandereta de su casa que la habia agredido que habia rompido cosas de su casa y que me queria raptar a mi Hija Tuve que ir a Tribunales me citaron a presentarme a un cuarter de investigaciones me trataron muy mal El caso siguio en Tribunales nunca pude ver a mis Hijas Estuve 5 dias detenido en Santiago 1 por esta causa El magistrado me absorvio de toda causa Porque todo lo que se dijo en mi contra era una Mentira inventada por mi ex esposa y su pareja su Actual Esposo Hoy mi Hija mayor Genesis de 22 años No me acepta como su Padre y mi otra Hija Franchesca de 17 años No entiende nada Ahora me llego una demanda por pension de Alimentos Se muy bien que son mis Hijas y que tengo un dever Pero ella me quito el derecho de ser Padre y soy un desconocido para mis Hijas Necesito orientacion para mi caso atte gracias Se

    1. Fernanda

      Si usted aun figura como su padre, sigue siendo el obligado en caso de que soliciten pensión, pero dado la edad de su hija mayor, puede negarse si no se cumplen los requisitos. Si aún necesita asesoría profesional, puede contactarme.

  13. bryan cabezas

    soy abuelo de un niño ya de 16 años, el cual mi hijo cuando fue demandado por deuda de pension alimenticia se pago el total y se fijo un monto mensual el cual debia cumplirse, hasta el dia de se a cumplido y se ha pagado en la cuenta que da el gobierno para el pago de pension, no obstante mi abogado anterior no hizo el sece de la demanda en el cual la mama del niño se apego a eso y me esta demandando por el monto total de la pension desde la fecha que el se dictamino el monto mensual y la cuenta a la cual debia hacer los pagos, me quitaron mi licencia de conducir y no se que hacer en este caso por que me estan cobrando una deuda de pension que tengo al dia pagada y que esta en la cuenta del gobierno.

    1. Fernanda

      Si la causa era la misma, debe objetar la deuda indicando el pago que ya se realizó, o en caso de ser otra la situación, puede indicar que es usted quien tiene a cargo el cuidado de su nieto. Si necesita asesoría profesional, puede contactarme.

  14. Jaime espinoza

    buenas quisiera hacer una consulta en el año 2007 nos divorciamos con mi ex esposa y cuando pague pension lo ise por mano es por ello que registra que nunca pague ahora mis hibos tienen 26 años y ell tiene dos hijos y es divorciada y me esta demnandando por pension luego viene mi hijo que tiene 24 y 22 ninguno esta estudiando y esta la menor que tiene 19 y tampoco esta estudiando los ultimos 3 la mama le hizo cambio de apellido aunque en el certificado de nacimiento salen con el otro apellido sigo apareciendo yo como papa mi pregunta es me pueden demandar por pension y retroactiva si no estan estudiando y ademas mi hija mayor tiene hijos y es divorciada?? porque an hecho demanda pero se la an rechazado a ella y los demas me demandan pueden pedir oencion y retroactiva

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