Diario Constitucional

Doble estándar judicial

Una lógica del malestar: poder judicial y legitimidad

La remoción de jueces investigados por viajar al extranjero durante licencias médicas ha reabierto el debate sobre la igualdad ante la ley, la probidad judicial y la legitimidad del Poder Judicial. A partir de la jurisprudencia que ha validado despidos y destituciones de trabajadores y funcionarios públicos por conductas similares, la columna examina la percepción de un doble estándar y sostiene que quienes imparten justicia deben someterse a los mismos criterios que aplican a los demás, sin desconocer su derecho al debido proceso y a la defensa.

Por David Cristóbal Garay Botta·24 de octubre de 2026·7 min de lectura
Una lógica del malestar: poder judicial y legitimidad
Referencial

La Contraloría detectó más de un centenar de integrantes del Poder Judicial que salieron del país mientras hacían uso de licencias médicas. La Corte Suprema revisó 104 investigaciones disciplinarias, la mayoría terminadas en absolución o sobreseimiento por las Cortes de Apelaciones, abrió 58 cuadernos de remoción en junio y, al cierre de estas líneas, ha removido a 15 jueces al amparo del artículo 80 de la CPR, con cinco casos pendientes de un voto. Los afectados han opuesto su defensa a través de varios argumentos: non bis in idem, falta de término probatorio, desproporción, inamovilidad, requerimientos ante el Tribunal Constitucional (que rechazó por unanimidad el primero de ellos y declaró admisible, el 20 de octubre y en votación dividida, el que presentó la Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados), una tutela laboral gremial contra la Corte Suprema y, en el caso del juez Daniel Urrutia, una tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con audiencia fijada para noviembre y una pretensión de 77 millones de pesos por daño moral.

Frente a todo eso, la reacción pública ha sido severa, tanto por parte de los legos como de los abogados. Por lo mismo, puede resultar tentador querer explicarla como pulsión punitivista, como resentimiento difuso contra una elite o el entusiasmo de la prensa. Creo que esa explicación es, paradójicamente, tan pobre como el tipo de juicio que busca condenar. El malestar, analizado con detenimiento, contiene una estructura lógica precisa que vale la pena describir y recordar. De aquello depende que efectivamente se saquen lecciones del hecho que, aun cuando en lo jurídico pueda debatirse, provoca “ruido moral”. El poder judicial en general, y los jueces en particular, son actores relevantes en la crisis de legitimidad que los aqueja. Esto no quiere decir que la defensa opuesta por los afectados sea frívola. Todo jurista sabe la importancia del derecho a defensa que se concretiza a través de (pero no solo) una etapa probatoria. En ese sentido, el TC tendrá que decir lo suyo sobre el diseño del artículo 80 de la CPR. El punto a sostener, en consecuencia, es anterior.

La lógica dentro del juicio moral

Contrario a lo que se deja ver a primera vista, los juicios morales tienen propiedades lógicas. Son dos (Hare, 1952; 1981): son prescriptivos (1) y universalizables (2). Son prescriptivos porque guían la acción; son universalizables porque quien afirma que un acto “x” es incorrecto, se compromete a afirmar lo mismo de cualquier acto que comparta con aquel sus propiedades universales esto es, las que pueden describirse sin nombres propios, sin «yo», sin «aquí» ni «ahora». Hare llama a esos elementos «constantes individuales» y los excluye del juicio moral, toda vez que un «debe» que solo vale para mí ha dejado de ser un «debe». De ahí la tesis de la superveniencia: si dos casos coinciden en todas sus propiedades descriptivas, no pueden diferir en su valoración, y cualquier diferencia evaluativa debe apoyarse en alguna diferencia descriptiva universal. Piense el lector lo siguiente: si una víctima está dispuesta a exigir la pena de muerte al acusado por “x” delito, debe aceptar el mismo castigo cuando esta, haciendo el ejercicio hipotético, sea la acusada por el mismo delito.

La regla general al caso particular

Ahora bien, si lo antedicho suena muy abstracto, podemos aterrizarlo con casos particulares donde encontramos lo más parecido a una regla universal; a saber, los fallos dictados por nuestro máximo tribunal.

Tomemos como ejemplo el conocimiento y resolución de un recurso de unificación de jurisprudencia. La sentencia de unificación rol n°49.746-2024, dictada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema, declaró ajustado a derecho el despido de un trabajador que viajó al extranjero durante una licencia médica con reposo domiciliario porque “se aprovechó de una prerrogativa legal que lo excusaba de trabajar”. Aquí conviene recordar que este recurso busca justamente, al menos teóricamente, estabilizar el sentido que se le otorga a una regla jurídica (Correa, 2020).

Otro tanto ocurre en el ámbito público y administrativo. La Tercera Sala, entre diciembre de 2025 y mayo de 2026, confirmó una tras otra las destituciones de un auxiliar municipal grado 13 (rol 52.153-2025), de una funcionaria de salud de Lota (rol 56.455-2025) y de una docente que alegó fines terapéuticos para su viaje (rol 57.038-2025), con una doctrina constante: el uso de la licencia para un fin ajeno al reposo quiebra la probidad, la destitución es la consecuencia proporcionada.

Aun cuando en frente tengamos a un funcionario público o privado, la regla que se desprende es la misma. Luego, cuando miembros de la misma institución que elaboran esta regla piden, para la misma conducta, un resultado distinto en nombre de la proporcionalidad, lo que el ciudadano percibe es que apareció una constante individual donde no la había, un «debe» que vale hasta la puerta del juzgado, pero no más allá. No necesita saber cómo falló cada juez para percibirlo, pues fenomenológicamente la institución no se percibe juez por juez. Así, le basta con saber qué dijo e identificarlo como perteneciente a la misma. Intuitivamente, en el lenguaje ordinario lo conocemos como “doble estándar” (y otras denominaciones menos glamorosas que el lector puede estar imaginando en estos momentos). Jurídicamente lo conocemos como igualdad ante la ley (artículo 19 n°2 CPR). Filosóficamente es lo que Hare describiría como la introducción de una constante individual en un juicio que pretendía ser universal. El malestar, dicho de otra forma, es una intuición correcta sobre la lógica de la razón práctica.

De derecho y razones

El iusfilósofo escocés Neil MacCormick construyó en Legal Reasoning and Legal Theory (1994), y volvió a defender años después en Rhetoric and the Rule of Law (2005), la tesis de que la justificación de una decisión judicial particular es parasitaria de una justificación universal: un fallo se justifica solo si el juez está dispuesto a sostener la misma regla para todos los casos relevantemente iguales. Alexy (2016) la incorporó entre las reglas fundamentales del discurso práctico (quien aplica un predicado a un objeto debe aplicarlo a todo otro objeto igual en los aspectos relevantes), Perelman (1989) la había bautizado antes como regla de justicia y todos ellos descienden, como resulta claro a estas alturas, de la fórmula kantiana de la ley universal. Si eso es así, el juez es el universalizador profesional del sistema, y su conducta deja de ser un asunto privado en un sentido muy preciso: cada vez que un juez pide para sí una excepción, el ciudadano la lee como evidencia sobre si las reglas que ese juez aplica eran universales o eran, desde siempre, reglas para otros. Esa es la razón por la cual el artículo 80 condiciona la permanencia en el cargo a un «buen comportamiento» y por la cual ese estándar, pese a su textura abierta, no es arbitrario: lo que resguarda es la credibilidad de la universalidad misma.

Primus inter pares

¿Y qué ocurre con las objeciones procesales? ¿No son estas universalizables? Efectivamente lo son. Pero se debe tener cuidado al argumentarlas desde una pretensión que no contiene una propiedad universal. Esto es lo que ocurre en los casos donde la propiedad argumentada es el cargo. Lo dicho o escrito debe tener en consideración el hecho de que algún día será su turno. El cuidado especial que se exige al juez consiste, entonces, en ser el primero en pasar el test que impone a los demás, y en saber que cuando no lo pasa, el daño recae menos sobre su carrera que sobre la autoridad y legitimidad de la institución a la que pertenece. Como nos recuerda Weil (2025) a propósito de la actitud del fuerte, “Al usar su poder nunca piensan que las consecuencias de sus actos los obligarán a inclinarse a su vez”. (Santiago, 24 de octubre de 2026)

Referencias

Alexy, R. (2016). Teoría de la argumentación jurídica. La teoría del discurso racional como teoría de la fundamentación jurídica (2.ª ed., M. Atienza e I. Espejo, trads.). Palestra.

Correa González, R. (2020). Función y deformación del recurso de unificación de jurisprudencia. Revista de Derecho (Valdivia), 33(2), 253-274. https://doi.org/10.4067/S0718-09502020000200253

Hare, R. M. (1952). The Language of Morals. Clarendon Press.

Hare, R. M. (1981). Moral Thinking: Its Levels, Method, and Point. Clarendon Press.

MacCormick, N. (1994). Legal Reasoning and Legal Theory (2.ª ed.). Clarendon Press.

MacCormick, N. (2005). Rhetoric and the Rule of Law: A Theory of Legal Reasoning. Oxford University Press.

Perelman, Ch. y Olbrechts-Tyteca, L. (1989). Tratado de la argumentación. La nueva retórica (J. Sevilla Muñoz, trad.). Gredos.

Weil, S. (2025). La Ilíada o el poema de la fuerza (2.ª ed., A. López y M. Tabuyo, trads.). Trotta.

Jurisprudencia

Corte Suprema, Cuarta Sala. Sentencia de 23 de marzo de 2026, rol N° 49.746-2024 (unificación de jurisprudencia).

Corte Suprema, Tercera Sala. Sentencia de 16 de diciembre de 2025, rol N° 52.153-2025.

Corte Suprema, Tercera Sala. Sentencia de 23 de febrero de 2026, rol N° 56.455-2025.

Corte Suprema, Tercera Sala. Sentencia de 27 de febrero de 2026, rol N° 57.038-2025.

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