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ocu.org

Protección al consumidor

Corte confirma devolución de pasajes cancelados por pandemia y responsabiliza a agencia de viajes

La Corte de Santiago confirmó que una agencia de viajes debe restituir más de $1,6 millones a un consumidor por pasajes aéreos que nunca pudieron utilizarse debido a las restricciones sanitarias derivadas de la pandemia. El tribunal sostuvo que los intermediarios responden directamente frente al pasajero y que la entrega de créditos o tarjetas virtuales no reemplaza el derecho legal al reembolso en dinero.

09 de junio de 2026

heymondo.es

Protección al consumidor

Corte descarta responsabilidad de agencia de viajes: revoca multa e indemnización por viaje cancelado por COVID-19

El tribunal de alzada determinó que la cancelación del viaje obedeció a un hecho ajeno a la empresa —el resultado positivo a COVID-19 del consumidor— y que las condiciones del servicio, incluyendo su carácter no reembolsable y las penalidades, eran conocidas al momento de contratar. Descartó incumplimiento y concluyó que no existía infracción a la Ley del Consumidor ni se justificaba una indemnización.

16 de abril de 2026

entornoturistico.com

Ley N°19.496.

Agencia de viajes no tiene responsabilidad en cancelación de vuelo por restricciones COVID-19, al haber cumplido con sus obligaciones de información y auxilio a sus clientes.

La Corte concluyó que la agencia de viajes cumplió con sus obligaciones al informar a los pasajeros con más de diez días de anticipación sobre la necesidad de contactar al consulado para recibir ayuda en su regreso, lo cual los actores no hicieron hasta el día anterior al vuelo cancelado. Además, se les ofreció la opción de adelantar el retorno bajo el pago de penalidades, opción que fue rechazada. La Corte también tuvo en cuenta que la agencia realizó gestiones con la aerolínea para obtener el reembolso, lo cual no prosperó.

15 de diciembre de 2024

imagen: aon.es

No ejerció con diligencia rol de intermediaria entre cliente y aerolínea.

Agencia de viajes debe indemnizar el daño causado por cancelación de pasajes aéreos durante la pandemia del Covid-19, resuelve un tribunal argentino.

Una compañía que brinda un servicio de intermediación en la contratación de prestaciones turísticas debe cumplir con sus obligaciones en forma diligente y así gestionar, ante un caso de fuerza mayor, todos los trámites necesarios e informar en forma clara y oportuna las posibilidades que tienen los usuarios para que puedan evaluar la conveniencia o no de las alternativas presentadas.

05 de diciembre de 2024

imagen: travelexcellence.com

Argentina.

Agencia de viajes no tiene responsabilidad en el accidente sufrido por una consumidora mientras practicaba tirolesa: servicio contratado no incluía la realización de esta actividad.

El hecho que nos encontremos frente a una relación de consumo no libera a la actora de la carga de probar los extremos fundantes de su pretensión, en tanto el principio reconocido en la normativa no implica una inversión de la carga de la prueba sino el deber de cada parte de aportar al proceso todos los elementos probatorios que esté en mejores condiciones de acreditar.

21 de agosto de 2024

imagen: ocu.org

Pandemia de Covid-19.

Garantía por la insolvencia de la agencia de viajes combinados se aplica también cuando el viajero cancela el viaje por circunstancias inevitables y extraordinarias, resuelve el TJUE.

Por lo que se refiere a esta garantía, no hay razón alguna para tratar de manera diferente a los viajeros cuyo viaje combinado no puede ejecutarse debido a la insolvencia del organizador y a los viajeros que han cancelado su viaje combinado por circunstancias inevitables y extraordinarias.

09 de agosto de 2024

Corte de Apelaciones de San Miguel condenó a agencia de viajes a pagar una multa de 20 UTM y una indemnización total de $6.089.692 por infracción a ley de protección de los derechos de los consumidores en la venta de cuatro pasajes aéreos.

"Los correos agregados dan cuenta de los reclamos permanentes del cliente, en los que cada vez se incorporan elementos que permiten evidenciar la frustración, molestias e incertidumbre".

Corte de Apelaciones de San Miguel condenó a agencia de viajes a pagar una multa de 20 UTM y una indemnización total de $6.089.692 por infracción a ley de protección de los derechos de los consumidores en la venta de cuatro pasajes aéreos.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de San Miguel, con declaración que se condena a Despegar.com a pagar al demandante civil la suma de $2.089.692, por concepto de daño emergente, y de $4.000.000, por concepto de daño moral.

04 de mayo de 2021