No ejerció con diligencia rol de intermediaria entre cliente y aerolínea.
Agencia de viajes debe indemnizar el daño causado por cancelación de pasajes aéreos durante la pandemia del Covid-19, resuelve un tribunal argentino.
Una compañía que brinda un servicio de intermediación en la contratación de prestaciones turísticas debe cumplir con sus obligaciones en forma diligente y así gestionar, ante un caso de fuerza mayor, todos los trámites necesarios e informar en forma clara y oportuna las posibilidades que tienen los usuarios para que puedan evaluar la conveniencia o no de las alternativas presentadas.

La Cámara Comercial (Argentina) desestimó el recurso de apelación interpuesto por una agencia de viajes que fue condenada por la cancelación de pasajes aéreos adquiridos por el demandante, y su responsabilidad como intermediaria entre la aerolínea y el actor. Confirmó la indemnización de perjuicios de $609.000.- pesos argentinos dictaminada en primera instancia, y adicionó $5.000.000.- por daño punitivo.
Según los hechos narrados, el demandante sufrió la cancelación de sus pasajes aéreos a causa de la pandemia del Covid-19, los cuales habían sido adquiridos a través de la agencia de viajes, empresa a la cual demandó posteriormente al estimar que no realizó las gestiones pertinentes con la aerolínea para dar solución a su problema. Su pretensión fue acogida en primera instancia, fijándose un monto indemnizatorio a su favor.
La agencia apeló el fallo, cuestionando que no se condenara a la aerolínea. Adujo que fue incorrecta la valoración del juez y que en el caso existió una causal de caso fortuito o fuerza mayor (pandemia) por lo que la causa del daño fue ajena a su voluntad. Estimó que quedó demostrado en autos que el dinero de los pasajes contratados por la actora ingresó al patrimonio de la aerolínea, la cual, “en definitiva se vio beneficiada por el contrato”.
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