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Imagen: ChatGPT/Elke

Contratación municipal

Asociaciones municipales deben enviar a toma de razón contratos por servicios de basura

La Contraloría sostuvo que las asociaciones de municipalidades también están sujetas al control preventivo de legalidad cuando aprueban bases, adjudicaciones o tratos directos para la recolección, transporte y disposición de residuos domiciliarios. El órgano de control advirtió que una interpretación distinta permitiría eludir la fiscalización prevista por la Ley N°19.886 mediante la sola decisión de asociarse.

14 de julio de 2026

TCP acoge impugnación contra multa aplicada por retraso en entrega de accesorios de camas clínicas

Proporcionalidad en contratación

TCP acoge impugnación contra multa aplicada por retraso en entrega de accesorios de camas clínicas

Estableció que la multa aplicada por el Servicio de Salud resultó desproporcionada en relación con la entidad del incumplimiento contractual, toda vez que el retraso prolongado afectó únicamente accesorios de escaso valor económico y no los bienes principales adjudicados. Concluyó que la sanción fue impuesta mediante un criterio rígido y automático, vulnerando los principios de proporcionalidad y razonabilidad que deben regir el ejercicio de la potestad sancionatoria de la Administración

02 de junio de 2026

esan.edu.pe

Recurso de protección rechazado.

Responsabilidad de enviar oferta recae en el oferente y acción de protección no puede prosperar contra la Dirección de Compras Públicas si la oferta no fue evaluada por ser extemporánea.

Resolvió que la recurrida actuó dentro de sus facultades legales, conforme a las normas que regulan el proceso de licitación. En particular, señaló que, según la cláusula 6.4 de las Bases de Licitación, es responsabilidad del oferente asegurar que la oferta sea enviada correctamente a través de la plataforma, lo que no ocurrió en este caso.

02 de diciembre de 2024

Imagen: exe.cl

Tribunal de Contratación Pública.

La Administración está facultada para solicitar a los oferentes en una licitación que salven errores u omisiones, pero ello no puede serle exigido ni fundar una acción de impugnación.

El Reglamento de la Ley N° 19.886, en su artículo 40, establece una limitación para la aplicación de dicha facultad, consistente en que no puede ejercerse si con ella se configurarán situaciones de privilegio a un oferente respecto de los demás competidores.

22 de marzo de 2023