Recurso de protección rechazado.
Responsabilidad de enviar oferta recae en el oferente y acción de protección no puede prosperar contra la Dirección de Compras Públicas si la oferta no fue evaluada por ser extemporánea.
Resolvió que la recurrida actuó dentro de sus facultades legales, conforme a las normas que regulan el proceso de licitación. En particular, señaló que, según la cláusula 6.4 de las Bases de Licitación, es responsabilidad del oferente asegurar que la oferta sea enviada correctamente a través de la plataforma, lo que no ocurrió en este caso.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección interpuesto en contra de la Dirección de Compras y Contratación Públicas, por los errores experimentados en la plataforma ChileCompra que afectaron a la actora.
La recurrente es una empresa que participa regularmente en procesos de compras a través de la Plataforma de Mercado Público, como licitaciones y convenios marco, proveyendo bienes y servicios al Estado. Sostuvo que, en relación con la licitación de un convenio de insumos médicos, ingresó su oferta el 22 de marzo de 2024, sin embargo, se detectó un error en el certificado de postulación, que indicaba una hora de emisión anterior a la de ingreso de la oferta.
Indicó que, a pesar de presentar un reclamo el 25 de marzo y otro en abril, la Dirección de Compras Públicas no ha brindado una respuesta satisfactoria, utilizando términos imprecisos, sin aclarar el error.
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Contraloría General de la República.
Dirección de Compras y Contratación Pública puede solicitar a los proveedores autorización para que sean notificados electrónicamente, y puede instruir el uso de plataforma digital en procedimientos de incumplimientos contractuales.

No constituye documento válido.
Patente municipal emitida en el extranjero no habilita a empresa a presentarse a una licitación pública.

Tribunal de Contratación Pública.
La Administración está facultada para solicitar a los oferentes en una licitación que salven errores u omisiones, pero ello no puede serle exigido ni fundar una acción de impugnación.

