No constituye documento válido.
Patente municipal emitida en el extranjero no habilita a empresa a presentarse a una licitación pública.
El reclamante alegó que solo se constituiría en Chile una vez adjudicada la licitación.

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación interpuesta por Proyectos de Ingeniería Ambiental Geociclos Ltda., junto a la empresa italiana Sartori Ambiente SRL, como Unión Temporal de Proveedores, en contra de la Municipalidad de Lautaro, con motivo de la licitación pública denominada “Adquisición de Equipos para la Gestión de los RSD, comuna de Lautaro (adquisición de composteras)”.
El reclamante impugnó la adjudicación de la licitación, sosteniendo que en el procedimiento se declaró su oferta fuera de bases en contravención a la ley, ya que se habría considerado por parte de la Comisión de Evaluación que “no presenta compromiso de formalizar la UTP, mediante escritura pública, una vez adjudicada la licitación, conforme a la Directiva N°22 de Chilecompra sobre UTP y que Sociedad Sartori Ambiente S.R.L. no presenta patente municipal, comercial o industrial en el portal www.mercadopublico.cl”.
Agrega que la ley de compras públicas establece que si la licitación es igual o superior a 1.000 UTM, la constitución de la UTP debe presentarse una vez adjudicada la licitación, requisito que se cumplía.
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