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imagen: bbci.co.uk

No opera la responsabilidad solidaria.

Tratamiento dental inconcluso debe ser indemnizado por la clínica dental que incumplió el contrato y no por la entidad franquiciadora, resuelve el Tribunal Supremo de España.

Que el franquiciador haya venido cobrando el canon de la franquicia al franquiciado, o que haya cobrado también las prótesis y demás productos que ha suministrado al franquiciado, no lo hacen responsable de las consecuencias de los incumplimientos contractuales del franquiciado respecto de sus clientes ni obliga al franquiciador a dar a los clientes una solución ante tales incumplimientos.

02 de mayo de 2024

Empresa franquiciante es responsable solidaria en el pago de prestaciones laborales adeudadas por la empresa franquiciada, resuelve la Corte Suprema.

Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Empresa franquiciante es responsable solidaria en el pago de prestaciones laborales adeudadas por la empresa franquiciada, resuelve la Corte Suprema.

En la especie, la empresa dueña de la franquicia posee el mismo giro y razón social que la empresa franquiciada, así como el control de la producción y de gestión de recursos, por lo tanto, existe trabajo en régimen de subcontratación en los términos del artículo 183-A del Código del Trabajo.

01 de marzo de 2023

Fuente: shellchile.cl

Régimen de subcontratación.

Empresa franquiciante es responsable por los incumplimientos de la empresa franquiciada hacia sus trabajadores, resuelve la Corte Suprema.

El contrato de franquicia impone la obligación de ejecutar parte del proceso productivo a cuenta y riesgo de la empresa franquiciada, lo que se condice con el trabajo en régimen de subcontratación establecido en el artículo 183-A del Código del Trabajo, por lo tanto, la empresa dueña de la marca explotada es responsable solidaria por los incumplimientos laborales de la empresa franquiciante.

25 de diciembre de 2022