Recurso de casación acogido.
Reconocimiento de persona sospechosa en fotogramas exhibidos por la policía carece en sí de fuerza probatoria pues no reúne las condiciones que permiten reconocerle valor preconstitutivo, resuelve el Tribunal Supremo de España.
Se hace imprescindible que el reconocimiento fotográfico se haya realizado en condiciones tales que descarten por completo la eventual influencia de los funcionarios policiales sobre la persona que ha de realizar la identificación.

El Tribunal Supremo de España acogió un recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que condenó a cuatro meses de prisión a una mujer por el delito de estafa en perjuicio de un hombre que gastó dinero en actividades de prostitución.
La recurrente alegó que se falló vulnerando el derecho a la presunción de inocencia, ya que la convicción del tribunal descansa única y exclusivamente en el reconocimiento fotográfico efectuado por el acusado en sede policial trece meses después, por lo que no se le puede atribuir valor probatorio, menos si la propia víctima manifestó en la audiencia de juicio oral que de la noche de los hechos no estaba seguro de nada, de modo que no se le puede condenar por haber supuestamente drogado en un local nocturno al acusado para posteriormente llevarlo a un departamento aprovechándose de su estado para cargarle la tarjeta de crédito con 9.490 euros sin su consentimiento por servicios no prestados.
El máximo Tribunal recuerda que, “(…) cuando de lo que se trata es de declarar acreditada de manera suficiente la hipótesis acusatoria, el canon de suficiencia probatoria debe ser, en virtud del principio de presunción de inocencia, particularmente exigente. Los resultados probatorios deben permitir justificar que dicha hipótesis no solo se corresponde a lo acontecido, sino también que las otras hipótesis alternativas en liza carecen de una mínima probabilidad atendible de producción. Como consecuencia, y de contrario, surge la obligación de declarar no acreditada la hipótesis acusatoria cuando la prueba practicada arroja un resultado abierto.”
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