Diario Constitucional

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#Suspensión de plazos

Abandono del procedimiento es improcedente si el impulso procesal no es carga de ningún litigante.

Recurso de casación en el fondo acogido, en fallo dividido.

Notificación de resolución que recibe causa a prueba en estado de excepción es una diligencia inútil que inhibe avance del proceso y cuya omisión no permite promover incidente de abandono del procedimiento.

En la especie, se recibió la causa a prueba durante la vigencia del estado de excepción, por lo que no se podía computar el plazo de seis meses de inactividad, por mandato expreso de los artículos 6 y 12 de la Ley Nº21.226, que impedían a las partes solicitar el abandono del procedimiento en dicha época.

29 de marzo de 2023