Reclamo de ilegalidad municipal acogido.
Caducidad de un Permiso de Edificación mientras se encontraba suspendido el plazo por la pandemia del Covid-19 es ilegal, resuelve la Corte de Santiago.
La Dirección de Obras Municipales justificó el incumplimiento a las normas de la SEREMI que ordenaban la suspensión de los plazos de caducidad, en que se trataría de instrucciones ilegales.

La Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad municipal interpuesto por la Inmobiliaria Alto Las Pircas SpA en contra de la Municipalidad de Peñalolén y la Directora de Obras Municipales (DOM) de esa comuna, por haber declarado la caducidad de un permiso de edificación, no obstante encontrarse suspendido el plazo debido a la crisis sanitaria por Covid-19.
La reclamante señala que es dueña de un predio ubicado en la comuna de Peñalolén, y que en junio de 2017, la DOM de esa comuna le otorgó el Permiso de Edificación de Obra Nueva para construir un edificio destinado a viviendas. Indica que posteriormente la misma Dirección de Obras le otorgó diversas autorizaciones, entre otras, para la instalación de faenas en el lugar, sin embargo, en diciembre de 2020, le notificó la resolución mediante la cual se decreta la caducidad automática del Permiso de Edificación, fundado en que tal autorización habría cumplido el plazo de 3 años para iniciar obras.
Alega que la caducidad decretada transgrede las instrucciones dictadas por la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en virtud de las cuales se suspende el plazo de caducidad establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con motivo del brote mundial de coronavirus. Expresa que tales instrucciones deben ser cumplidas por las Direcciones de Obras.
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