Permiso laboral por fallecimiento de una mascota
La legislación chilena todavía no reconoce este permiso como un derecho vigente. Un proyecto de ley propone conceder un día hábil remunerado, sujeto a requisitos de registro, acreditación y posterior restitución de la jornada.

Por Avril Clavijo Elizalde
Introducción.
La muerte de una mascota o animal de compañía puede producir un proceso de duelo y también exige realizar gestiones relacionadas con sus restos, la atención veterinaria y la actualización de su inscripción. Sin embargo, el Código del Trabajo chileno no contempla actualmente un permiso legal específico por esta causa.
Existe un proyecto de ley que busca incorporar este permiso al Código del Trabajo. La iniciativa reúne seis mociones parlamentarias y se encuentra en segundo trámite constitucional. Por ello, sus disposiciones todavía no constituyen un derecho exigible ante el empleador.
1. ¿Existe actualmente este permiso en Chile?
No. El artículo 66 del Código del Trabajo reconoce permisos por el fallecimiento de un hijo, cónyuge o conviviente civil, hijo en período de gestación, hermano, padre o madre del trabajador, pero no incluye la muerte de una mascota o animal de compañía.
Una empresa puede conceder voluntariamente un día libre o incorporar este beneficio en un contrato individual, instrumento colectivo o reglamento interno. No obstante, mientras el proyecto no complete su tramitación, la persona trabajadora no puede exigirlo como un permiso establecido legalmente.
2. ¿Qué propone el proyecto de ley?
El texto aprobado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado propone conceder un día hábil de permiso por el fallecimiento de una mascota o animal de compañía debidamente inscrita en el Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía.
El permiso tendría que utilizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al fallecimiento. Sería remunerado y no podría compensarse en dinero, pero la persona trabajadora debería restituir la jornada, de común acuerdo con el empleador, dentro de los noventa días posteriores.
3. ¿Quién podría solicitarlo?
Podría ejercerlo la persona que aparezca inscrita como dueña del animal en el Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía. No bastaría con afirmar que la mascota formaba parte del hogar o que se encontraba habitualmente bajo su cuidado.
Este requisito vincula el futuro permiso con la obligación de identificar e inscribir a los animales establecida por la Ley N.º 21.020. También permitiría determinar de manera objetiva qué persona se encuentra habilitada para solicitarlo.
4. ¿Cómo tendría que acreditarse el fallecimiento?
La persona trabajadora debería avisar al empleador que hará uso del permiso y presentar dos antecedentes: el certificado de fallecimiento emitido por un médico veterinario y el comprobante de que la muerte fue informada en el Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía.
Por tanto, no sería suficiente presentar solamente una fotografía, una boleta de atención veterinaria o una declaración de la persona responsable. El proyecto exige documentos específicos para acreditar tanto el fallecimiento como la relación registral con el animal.
5. ¿El permiso incluiría el extravío de una mascota?
No, de acuerdo con el texto actualmente informado. Durante la discusión parlamentaria se propuso conceder el permiso cuando una mascota permaneciera extraviada durante más de tres meses, presumiendo su fallecimiento para estos efectos.
La Comisión de Trabajo del Senado rechazó esa indicación. En consecuencia, la propuesta aprobada se limita al fallecimiento acreditado del animal y no comprende su desaparición o extravío.
Conclusión.
El permiso laboral por fallecimiento de una mascota es actualmente una propuesta legislativa y no un derecho vigente. La iniciativa contempla un día hábil remunerado, pero exige que el animal esté registrado, que su muerte sea acreditada y que la jornada sea posteriormente restituida.
Distinguir entre una ley vigente y un proyecto en tramitación resulta fundamental. Solo después de su aprobación por el Congreso, promulgación y publicación podría este permiso incorporarse efectivamente al ordenamiento laboral chileno.
Bibliografía:
Cámara de Diputadas y Diputados de Chile. (2021). Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo para extender el permiso laboral a trabajadores, en caso de muerte de una mascota o animal de compañía (Boletín N.º 14.670-13 y refundidos).
Chile. Ministerio del Trabajo y Previsión Social. (2003). Decreto con Fuerza de Ley N.º 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.
Senado de la República de Chile, Comisión de Trabajo y Previsión Social. (2025, 15 de diciembre). Informe recaído en el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo para extender el permiso laboral a trabajadores, en caso de muerte de una mascota o animal de compañía (Boletines N. os 14.670-13, 16.755-13, 16.756-13, 16.757-13, 16.759-13 y 16.760-13, refundidos).




