Diario Constitucional

Primera Sala.

TC deberá conocer sobre el fondo de inaplicabilidad pretendida por la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación respecto de norma que le impide apelar la decisión de la CNA que otorga menos años de acreditación.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Por Redacción·25 de enero de 2021·3 min de lectura
Normas que establecen un régimen preferencial aduanero y tributario para la Región de Magallanes y de la Antártica chilena, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

El Tribunal Constitucional ha declarado admisible un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto de la frase “en conformidad con lo establecido en los dos artículos precedentes”, contenida en el artículo 23 de la Ley N° 20.129, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior.

La gestión pendiente incide en un recurso de apelación de protección, seguido ante la Corte Suprema. La acción de protección se dedujo en contra de un Oficio emitido por el Consejo Nacional de Educación (CNED) que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por la Universidad requirente, respecto de la decisión de la Comisión Nacional de Acreditación, en que dispuso mantener la acreditación de 3 años de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación (UMCE).

La Universidad requirente estima que no existe una fundamentación razonable y proporcional que permita excluir el supuesto del inciso segundo del artículo 20 del principio general de la impugnabilidad, que dispone que todo acto administrativo es impugnable por el interesado mediante los recursos administrativos de reposición y jerárquico (sin perjuicio del recurso extraordinario de revisión y de los demás recursos que establezcan leyes especiales). Es más, se debe garantizar el acceso a una revisión independiente para todos los casos de decisiones de la CNA respecto a una acreditación institucional, particularmente cuando se trata de resoluciones con altas dosis de discrecionalidad.

Comentarios (1)

  1. Alexander Fuentes

    Sería bueno que la foto sea referenciada bajo mi nombre, esa fotografía de la universidad la capturé el año 2013 y tuvo proceso de post edición. Y no lo hizo meganoticias y no me han pedido permiso para usarla. Es grave, pues involucra derechos de autor, sugiero corregirlo, las fotografías se deben referenciar correctamente estimados.

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