Ley de Renta.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas sobre cálculo de impuesto que afectarían derechos de igualdad y propiedad.
La gestión pendiente invocada recae en autos sobre reclamación de liquidaciones, de que conoce el Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de Atacama.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 29 y 54 N° 1° de la Ley de Impuesto a la Renta.
La gestión pendiente invocada recae en autos sobre reclamación de liquidaciones, de que conoce el Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de Atacama.
El requirente estima que el artículo impugnado es contrario a lo dispuesto en el artículo el artículo 19 N° 20 y 24, toda vez que su aplicación en el caso concreto vulnera el principio constitucional de igualdad frente a las cargas públicas, siendo en este caso, el de igualdad tributaria. También, la aplicación de estas normas genera una discriminación arbitraria y vulnera el principio de proporcionalidad, agregando que de igual forma se conculcaría el principio de capacidad contributiva, el cual se encuentra contenido de manera implícita en nuestra Constitución. Y finalmente se transgrediría el principio de no confiscatoriedad y el derecho de propiedad, además de la seguridad jurídica.
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