Segunda Sala.
Jueza de Garantía solicita se declare inaplicable norma del Código Penal que establece penas para delitos en contra de la salud pública, pues se vulneraría principio de proporcionalidad.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 318 del Código Penal.
El precepto impugnado establece en lo que atañe al recurso, que “El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo a medio o multa de seis a doscientas unidades tributarias mensuales. Será circunstancia agravante de este delito cometerlo mediante la convocatoria a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio. En los casos en que el Ministerio Público solicite únicamente la pena de multa de seis unidades tributarias mensuales, se procederá en cualquier momento conforme a las reglas generales del procedimiento monitorio, siendo aplicable lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Tratándose de multas superiores se procederá de acuerdo con las normas que regulan el procedimiento simplificado.”.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en los que el requirente, la Jueza Titular de dicho Tribunal, conoce de causa en la que el Ministerio Público presentó un requerimiento en procedimiento monitorio en contra de una persona por el delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal.
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