Diario Constitucional

Requerimiento de inaplicabilidad rechazado por unanimidad.

La acción de inaplicabilidad deducida no satisface uno de los requisitos de admisibilidad, cual es, que la aplicación de la norma impugnada pueda resultar decisiva en la resolución del asunto pendiente.

Nada impide que el Tribunal haga este análisis en la sentencia de fondo y verifique que los preceptos legales impugnados no resultan decisivos en la gestión pendiente, desde que la acción de inaplicabilidad no puede erigirse como una alegación hipotética, incompatible con el carácter concreto que le es propio.

Por Redacción·04 de agosto de 2024·6 min de lectura
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Referencial

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad intentado por la Municipalidad de Mejillones, en contra del artículo 19, incisos 11º, 12º y 13º del DL Nº3.500, que establece nuevo sistema de pensiones, y del artículo 3, Nº5, de la Ley 19.260, que modifica la Ley N° 17.322 y el D.L. N° 3.500, de 1980, y dicta otras normas de carácter previsional.

Los preceptos legales impugnados para que no sean aplicados en la resolución de la gestión pendiente -seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones-, disponen lo siguiente:

*“*Para cada día de atraso la deuda reajustada devengará un interés penal equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 18.010, aumentado en un cincuenta por ciento.

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