Con votos en contra.
Procede el desistimiento de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad aun si la causa se encuentra en estado de acuerdo y con ministro designado para la redacción de la sentencia.
Los Ministros disidentes señalan que el ejercicio de esta atribución envuelve un interés público comprometido, por cuanto el examen que se realiza, al conocer un requerimiento de inaplicabilidad, es de carácter normativo, el cual, si bien es concreto, se dirige en contra de la ley que, de ser acogido el requerimiento, conducirá a inaplicar el respectivo precepto legal, pudiendo servir de base a un posterior pronunciamiento de inconstitucionalidad que lo derogue.

El Tribunal Constitucional dio curso al desistimiento y tuvo por desistida de la acción de inaplicabilidad a la requirente, luego de que la Magistratura había adoptado acuerdo en la causa que quedó en estado de sentencia.
La decisión fue acordada por los votos a favor de los Ministros (as) Nancy Yáñez (P), José Ignacio Vásquez, Daniela Marzi, Raúl Mera, Catalina Lagos, Héctor Mery y Marcela Peredo.
La Magistratura Constitucional razonó que el artículo 46 de la Ley Nº17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, señala que; “Declarada su admisibilidad, dichos órganos y personas podrán expresar al Tribunal su voluntad de desistirse. En tal caso, se dará traslado del desistimiento a las partes y se comunicará a los órganos constitucionales interesados, confiriéndoles un plazo de cinco días para que formulen las observaciones que estimen pertinentes”. A su vez, el inciso cuarto de la misma disposición establece que; “El desistimiento será resuelto y producirá los efectos previstos en las normas pertinentes del Título XV del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, en lo que sea aplicable”.
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